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Documento BOE-J-2026-90426

ALGECIRAS. Edicto de 13 de febrero de 2026 en procedimiento civil número 786/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2026-90426

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Algeciras. Plaza nº 1

Dirección: Plaza CONSTITUCION s/n

Localidad: Algeciras

Código Postal: 11202

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956904680

Correo electrónico: sec.faincap.plazan1.ti.algeciras.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 786/2024

NIG: 1100442120240005424

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 28/08/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 04/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/02/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JORGE PIÑUELA RICO - NIF/NIE: ***7665**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Contra estas resoluciones cabe interponer recurso de reposición ante la Letrada de la Administración de Justicia o el tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la nfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Algeciras, 13 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER ANDUJAR RODRIGUEZ

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