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Documento BOE-J-2026-90428

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 12 de febrero de 2026 en procedimiento civil número 155/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 43, de 18 de febrero de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE FAMILIA, INFANCIA Y CAPACIDAD - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2026-90428

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera. Plaza nº 2

Dirección: Avenida ALCALDE ALVARO DOMECQ 1

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11402

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956159717

Correo electrónico: sec.faincap.plazan2.ti.jerez.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 155/2025

NIG: 1102042120250002803

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 26/01/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Veinte días

DESTINATARIOS

DAVID GARRIDO ROBLES - NIF/NIE: ***6012**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA nº 18

En Jerez de la Frontera, a 26 de enero de 2026

D. Manuel Ramón Llanos Calero, Magistrado-Juez Titular de este Juzgado, ha visto los presentes autos de divorcio seguidos a instancia de Dª. GEMA RAMOS JIMENEZ , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Navarro y asistido del Letrado Sr. Amorós Benítez frente a D. DAVID GARRIDO ROBLES, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda de Divorcio interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Navarro en nombre y representación de Dª. GEMA RAMOS JIMENEZ contra D. DAVID GARRIDO ROBLES y el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando respecto los dos hijas comunes ratificar las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales, de fecha 26 de septiembre de 2025, cuya parte dispositiva aparece trascrita en los antecedentes de la presente resolución.

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación deberá practicarse por los cauces específicos regulados en la LEC.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes, para proceder a su inscripción.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes, para proceder a su inscripción. Contra la presente resolución cabe recurso de APELACION en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Jerez de la Frontera, 12 de febrero de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN ROMERO CHAMORRO

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