Advertidas erratas de imprenta, en el texto de las sentencias del Tribunal Constitucional publicadas en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 121, de fecha 21 de mayo de 1981, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 5, columna segunda, segundo párrafo, línea quinta, donde dice: «de tal forma puede haber tenido», debe decir: «de tal norma puede haber tenido».
En la página 8, columna primera, apartado 6, segundo párrafo, línea séptima, donde dice: «no es invocado por la demanda con vehículo», debe decir: «no es invocado por la demanda como vehículo».
En la página 8, segunda columna, línea vigesimoprimera, donde dice: «una jurisdicción contencioso-administrativa», debe decir: «la jurisdicción contencioso-administrativa».
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