Advenidos errores en el texto de la Sentencia núm. 120/1990, de 27 de junio, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 30 de julio de 1990, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 3, segunda columna, párrafo 9, líneas 3 y 4, donde dice: «así como el Abogado del Estado,», debe decir: «así como al Abogado del Estado,».
En la página 4, primera columna, párrafo 3, línea 5, donde dice: «darse la entidad propia», debe decir: «darse de entidad propia,».
En la página 4, segunda columna, párrafo 7, línea 21, donde dice: «ha podido ser vulnerados,», debe decir: «han podido ser vulnerados,».
En la página 5, primera columna, párrafo 2, línea 1, donde dice: «Tras estas consideraciones iniciales, Ministerio Fiscal», debe decir: «Tras estas consideraciones iniciales, el Ministerio Fiscal».
En la página 5, primera columna, párrafo 2, línea 21, donde dice: «‒en adelante]», debe decir: «‒en adelante, RP‒].».
En la página 5, primera columna, párrafo 7, línea 5, donde dice: «apelación instalado», debe decir: «apelación instado».
En la página 6, segunda columna, párrafo 4, línea 9, donde dice: «sometidos a custodia», debe decir: «sometidos a su custodia».
En la página 7, primera columna, párrafo 9, línea 3, donde dice: «por los demás varidados móviles», debe decir: «por los demás variados móviles».
En la página 7, segunda columna, párrafo 5, línea 4, donde dice: «casualmente», debe decir: «causalmente».
En la página 7, segunda columna, párrafo 10, línea 2, donde dice: «indeterminación similar», debe decir: «interdicción similar».
En la página 8, primera columna, párrafo 3, línea 3, donde dice: «que «éstos acarren», debe decir «que «éstos acarreen».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid