Advertidos errores en el texto de la Sentencia número 31/1991, de 14 de febrero, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 66, de 18 de marzo de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 6, primera columna, párrafo 4, líneas 7 y 8, donde dice: «la condición de viuda del cuasante», debe decir: «la condición de viuda del causante».
En la página 6, primera columna, párrafo 9, línea 1, donde dice: «Mediante providencia», debe decir: «4. Mediante providencia.».
En la página 6, segunda columna, párrafo 8, línea 8, donde dice: «no puede cosiderarse», debe decir: «no puede considerarse».
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