Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 113/1991, de 20 de mayo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 146, de 19 de junio de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 12, segunda columna, párrafo 2, línea 9 (falta una hoja), donde dice: «concurrencia de candidaturas. FALLO», debe decir «concurrencia de candidaturas que, presentadas por coaliciones electorales, indujeran a confusión a causa de sus denominaciones, siglas o símbolos, rebajando así, de principio, las posibilidades reales de los candidatos inclusos en la lista del partido.
Además de esto, el art. 46.4 de la LOREG ha de verse como un instrumento de garantía de! derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos (art. 23.1 C.E.), derecho cuyo ejercicio exige la clara diferenciación externa de las candidaturas concurrentes al proceso electoral.
Esto sentado, cumple determinar a continuación si los candidatos integrados en la lista presentada por el partido político "Los Verdes de Andalucía" han podido resultar lesionados en el derecho fundamental que les reconoce el art. 23.2 de la C.E. como consecuencia de la admisión y proclamación de la candidatura de "Los Verdes Lista Ecologista-Humanista".
Pues bien: por io que atañe a la denominación de la coalición, se ha de dar la razón a la actora y ai Ministerio Fiscal y reconocer que induce a confusión con la denominación "Los Verdes de Andalucía", siendo justamente la expresión "Los Verdes" que precede a "Lista Ecologista-Humanista" el elemento semántico indudablemente más significativo y relevante del nombre de la coalición. Por consiguiente, procede otorgar el amparo impetrado en cuanto a este motivo impugnatorio se refiere.
FALLO».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid