Advertidos errores en el texto de la sentencia número 180/1991, de 23 de septiembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el Suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 10 de octubre de 1991, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 22, primera columna, párrafo 2, línea 12, donde dice: «y que se hiciera entrea»», debe decir: «y que se hiciera entrega».
En la página 22, primera columna, párrafo 9, línea 1, donde dice: «El Abogado del Estado», debe decir: «5. El Abogado del Estado».
En la página 23, primera columna, párrafo 1, lineas 11 Y 12, donde dice: «no supone ua inhabilitación», debe decir: «no supone una inhabilitación».
En la página 24, primera columna, párrafo 1, línea 12, donde dice: «¡ncompetencia del Ministerio a quien dirigió», debe decir: «incompetencia del Ministro a quien dirigió».
En la página 24, primera columna, párrafo 4, línea 9, donde dice: «de 21 de junio de 1982).», debe decir: «de 21 de junio de 1983).».
En la pagina 24, primera columna, párrafo 5, línea 7, donde dice: «gerente al pago de las minutas», debe decir: «frente al pago de las minutas»).
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