Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 172/1990, de 12 de noviembre, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 287, de 30 de noviembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 30, primera columna, párrafo 3, línea 1, donde dice: «Es por ello no se puede», debe decir: «Es por ello que no se puede».
En la página 30, segunda columna, párrafo 13, líneas 7 y 8, donde dice: «el art. 20.1 b),», debe decir: «el art. 20.1 d)».
En la página 32, primera columna, párrafo 6, línea 9, donde dice: «En este derecho», debe decir «Es este derecho».
En la página 32, segunda columna, párrafo 9, línea 5, donde dice: «sino que se requieren matizaciones», debe decir «sino que requiere matizaciones».
En la página 33, primera columna, párrafo 1, línea 1, donde dice: «art. 18.1 de la Constitución,», debe decir «por el art. 18.1 de la Constitución,».
En la página 33, segunda columna, párrafo 5, línea 4, donde dice: «“El último Comandante Patiño”», debe decir: «“El último vuelo del Comandante Patiño”».
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