Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 28/1993, de 25 de enero, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 26, segunda columna, párrafo 8, línea 11, donde dice: «Ha sido ponnente»; debe decir: «Ha sido Ponente».
En la página 28, primera columna, párrafo 1, línea 15, donde dice: «resoluciones inter locutorias»; debe decir: «resoluciones interlocutorias».
En la página 28, segunda columna, párrafo 7, línea 4, donde dice: «Sin embargo, ninguan»; debe decir: «Sin embargo, ninguna».
En la página 29, primera columna, párrafo 1, línea 2, donde dice: «[así,»; debe decir: «(así,».
En la página 29, primera columna, párrafo 1, líneas 6 y 7, donde dice: «y extraordinarios"; otras»; debe decir: «y extraordinarios"); otras».
En la página 29, primera columna, párrafo 1, línea 8, donde dice: «del caso enjuiciado la Sentencia»; debe decir: «del caso enjuiciado (la Sentencia».
En la página 29, primera columna, párrafo 1, línea 17, donde dice: «recaída en primera instancia],», debe decir: «recaída en primera instancia);».
En la página 29, primera columna, párrafo 1, línea 18, donde dice: «que pretendan»; debe decir: «que pretenden».
En la página 29, primera columna, último párrafo, última línea, donde dice: «[art. 293.1, f), m de la LOPJ].»; debe decir: «[art. 293.1, f) de la LOPJ].».
En la página 29, segunda columna, párrafo 3, línea 4, donde dice: «que no pueda tildarse»; debe decir: «que no puede tildarse».
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