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Documento BOE-T-2002-11903

Providencia rectificando un error advertido en la Sentencia 95/2002, de 25 de abril de 2002, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 122, de 22 de mayo de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2002, páginas 101 a 102 (2 págs.)
Sección:
T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-T-2002-11903

TEXTO ORIGINAL

Tribunal Constitucional. Pleno. Excmos. Sres. Jiménez de Parga y Cabrera, Vives Antón, García Manzano, Cachón Villar, Garrido Falla, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Casas Baamonde, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo.

Núm. de registro: 938/93 y 1176/93 (acumulados).-Asunto: El primero recurso de inconstitucionalidad y el segundo conflicto positivo de competencia, promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.-Sobre: El primero contra la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ; y el conflicto contra un Acuerdo tripartito en materia de formación continua de trabajadores ocupados, suscrito en Madrid el 22 de diciembre de 1992.

El Pleno, en el asunto de referencia, ha acordado, de conformidad con lo prevenido en el art. 267 LOPJ, en relación con el art. 80 LOTC, rectificar los siguientes errores materiales advertidos en la transcripción de la Sentencia 95/2002, dictada el 25 de abril, en el presente recurso de inconstitucionalidad y acumulado, que apareció publicada en el suplemento del "Boletín Oficial del Estado" núm. 122, correspondiente a 22 de mayo de 2002.

Los dos últimos párrafos del fundamento jurídico 17 de la Sentencia de Pleno 95/2002, de 25 de abril, son sustituidos por el texto que sigue:

"c) La elevación a la Comisión Tripartita Nacional de "un informe anual sobre los resultados de aplicación del Acuerdo Nacional".

Esta función tampoco conlleva vulneración alguna de las competencias autonómicas, pues dicho informe habrá de elaborarse a partir de los datos que proporcionen los responsables de la gestión de cada tipo de acción formativa y, por ello, de los que suministre la propia Generalidad acerca de las que sean de su competencia. La agregación de esa información y la elaboración de un informe anual de carácter nacional es ple namente respetuosa de las competencias autonómicas de gestión que se controvierten.

d) En cuanto a las dos últimas funciones previstas en el segundo párrafo del apartado tercero, la puesta "a disposición de la Intervención General del Estado con cargo a la subvención recibida para la realización del correspondiente control financiero" y la recepción de "recursos de los fondos estructurales y comunitarios destinados a formación de ocupados y justificar la debida aplicación de los mismos", serán examinados específicamente a continuación junto con la función hasta ahora no analizada del párrafo primero del apartado tercero, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO esto es, la "distribución de fondos" a los interlocutores sociales, pues todas ellas plantean una problemática común."

Notifíquese a las partes, y asimismo particípese a la Dirección del "Boletín Oficial del Estado" para la publicación correspondiente en dicho periódico oficial.

Madrid, a cuatro de junio de dos mil dos.-El Presidente, Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Ante mí:

el Secretario de Justicia, Luis Fuentes Pérez.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/06/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Sentencia 95/2002, de 25 de abril (Ref. BOE-T-2002-9782).
Materias
  • Conflictos de Competencia
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Sindicatos

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