Advertida errata en la Sentencia núm. 221, de 12 de septiembre de 2005, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 246, de 14 de octubre de 2005, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
En la pág. 39, primera columna, en los fundamentos jurídicos falta el número 2, que quedará incluido entre: «... que el Ministerio Fiscal avala como una posible interpretación de la legalidad». «2. De acuerdo con la doctrina reiterada de este Tribunal, el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho sobre el fondo de las cuestiones planteadas, sea o no favorable a las pretensiones formuladas, si concurren todos los requisitos para ello. De ahí que sea también respetuosa con este derecho fundamental una resolución judicial de inadmisión o de desestimación por algún motivo formal, cuando concurra alguna causa de inadmisibilidad y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma (SSTC 71/2002, de 8 de abril, FJ 1; 59/2003, de 24 de marzo, FJ 2; 114/2004, de 12 de julio, FJ 3; 79/2005, de 4 de abril, FJ 2, entre otras muchas).»
«Junto a ello conviene recordar que si bien el derecho...»
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