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Documento BOE-T-2006-410

Sala Segunda. Sentencia 328/2005, de 12 de diciembre de 2005. Recurso de amparo 1826-2005. Promovido por don Rubén Martínez Álvarez frente a los Autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que concedieron la ampliación de su extradición a Francia para cumplir pena de prisión por delito de robo. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con garantías: STC 292/2005 (extradición de nacional español en virtud de norma no publicada oficialmente en España).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2006, páginas 102 a 104 (3 págs.)
Sección:
T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-T-2006-410

TEXTO ORIGINAL

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 1826-2005, promovido por don Rubén Martínez Álvarez, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Martín Aznar y asistido por el Abogado don Juan Manuel Arroyo González, contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 28 de enero de 2005, recaído en el recurso de súplica 147-2004 interpuesto contra el Auto de la Audiencia Nacional 89/2004, de 13 de octubre de 2004, rollo de Sala núm. 46-2004, procedimiento de extradición 20-2004, por el que se concede la ampliación de la extradición a Francia del demandante. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de marzo de 2005, el Procurador de los Tribunales don Carlos Martín Aznar, en nombre y representación de don Rubén Martínez Álvarez, y bajo la dirección letrada del Abogado don Juan Manuel Arroyo González, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento de esta Sentencia.

2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) Por medio de nota verbal núm. 301/NV, de 29 de enero de 2004, la República de Francia solicitó la ampliación de la extradición del demandante, de nacionalidad española, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta por el Tribunal Jurado de París el día 17 de noviembre de 2000, por delito de robo con arma y toma de rehenes.

b) Incoado el expediente de ampliación de extradición 20-2004, el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 elevó las actuaciones a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual, tras la celebración de vista extradicional, en la que tanto el demandante como el Ministerio Fiscal manifestaron la improcedencia de la entrega en virtud del principio de reciprocidad y dada la nacionalidad española del demandante, dictó Auto el 13 de octubre de 2004, declarando procedente la ampliación de la extradición a Francia del demandante. En el razonamiento jurídico primero de dicha resolución se establece que la legislación aplicable a esta extradición es el Convenio europeo de extradición de 1975, el Segundo Protocolo adicional de 1978, el Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen de 1990, y la Ley de extradición pasiva de 1985. El razonamiento jurídico quinto motiva la extradición, en cuanto a la oposición de la defensa y del Ministerio público, en los siguientes términos: «El motivo que aduce el Ministerio Fiscal y la Defensa del reclamado, el principio de reciprocidad, no impide la entrega de un ciudadano español a Francia, dado que las modificaciones legislativas producidas en este País, a fin de adecuar su ordenamiento jurídico a la normativa comunitaria relativa a la Euro-Orden, ha dejado sin vigencia la reserva que en su momento hizo al Convenio de extradición respecto de la entrega de sus nacionales». c) Recurrido en súplica el citado Auto, fundado en alegaciones reiteradas después en la presente demanda de amparo, y habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó nuevo Auto el 28 de enero de 2005 en el que, desestimando el recurso, se confirmaba la procedencia de la entrega del demandante a Francia. En respuesta a los motivos de súplica, fundamenta su decisión en los consideraciones que se exponen a continuación:

Con relación a la ausencia de reciprocidad en la entrega de nacionales, «este Pleno hace suyos los razonamientos que contiene el auto recurrido, insistiendo en que la legislación francesa ha sido objeto de una profunda modificación en el Título 10 del Libro IV del Código de Procedimiento Penal. En base a ese cambio, el Estado francés formuló declaración consignada en una carta del representante permanente de Francia, de fecha 12 de octubre del año 2004, registrada en la Secretaría General el 18 de octubre del año 2004. Por virtud de esa declaración, el Gobierno de la República francesa declara, conforme a las disposiciones del art. 28 parágrafo 3, del Convenio, que desde el 12 de marzo de 2004 para París y del 13 de marzo de 2004 para el resto de Francia, las disposiciones relativas a la Orden de Detención Europea, cuando puede ser aplicada, reemplazan a las disposiciones correspondientes del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 en los procedimientos de entrega entre Estados miembros de la Unión Europea. Desde este punto de vista, el Tribunal insiste en lo ya manifestado en los informes del Ministerio Fiscal y en la resolución de instancia, y es que las modificaciones dejan sin efecto la reserva francesa al art. 6.1 del Convenio Europeo de Extradición, siendo ya aplicables en la actualidad, y con independencia de la fecha de la Orden Internacional de Detención, que en este caso es de 14 de mayo del año 2001».

Por lo que se refiere a la alegación sobre la retroactividad de la ley penal, afirma dicho Auto que «la Sala pone de manifiesto que no se están aplicando en este caso las normas de la Decisión-marco ni tampoco de la Ley española 3/2003 de 14 de marzo sobre la Orden Europea de Detención y Entrega; lo que se aduce es que en el orden interno francés, por virtud de las modificaciones normativas francesas, ya no rige la prohibición de la entrega de nacionales en el texto de la Euroorden lo que significa un cambio normativo que impide la aplicación del principio de reciprocidad en la denegación de esta extradición. Se aplican, por consiguiente, a este supuesto las normas de la extradición, pero teniendo en cuenta la normativa interna francesa».

3. La demanda se fundamenta en los siguientes motivos de amparo:

Se aduce, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE, en la que los Autos de la Audiencia Nacional habrían incurrido, primero, al aplicar una nueva normativa francesa, a la que no se hace referencia detallada -como ocurre en el Auto de octubre de 2004- y que no consta en las normas que regulan la presente extradición, sin ulteriores datos, lo que implica una insuficiencia manifiesta y arbitrariedad en la motivación, así como una flagrante indefensión, en tanto se ha aplicado normativa distinta a la enunciada, dejando huérfano el derecho de contradicción y oposición contra unas normas que ni siquiera son conocidas por la defensa y ello no por un desconocimiento de la legalidad, sino porque, como afirma el segundo Auto recurrido, no eran aplicables al caso.

En segundo lugar, se considera vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse concedido la extradición en virtud de la aplicación de una ley que no ha sido publicada oficialmente en España. Dicha ley consiste en la modificación de la legislación francesa sobre extradición, que ha supuesto la retirada de la reserva efectuada por el Estado francés al artículo 6 del Convenio europeo de extradición, por la que Francia no entregaba a nacionales franceses. Sólo con dicha modificación se satisface la garantía de la reciprocidad, pero, afirma el demandante invocando la STC 141/1998, de 29 de junio de 1998, al no estar publicada oficialmente en el «Boletín Oficial del Estado» la retirada de dicha reserva, no forma parte del Ordenamiento jurídico español, por lo que la extradición vulnera la garantía fundamental de que ésta sólo pueda ser concedida en virtud de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. En tercer lugar, se aduce también la vulneración del principio de legalidad consagrado en el art. 25.1 CE, en su vertiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable al reo, en tanto se está aplicando una normativa, la de Euroorden, que no existía en el momento de producirse la reclamación extradicional.

4. Por providencia de 4 de abril de 2005 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente demanda de amparo y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atentas comunicaciones a los órganos judiciales competentes para la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones.

Igualmente se acordó formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que, tras los tramites oportunos, la Sala Segunda de este Tribunal dictó un Auto el 18 de abril de 2005 acordando suspender la ejecución del Auto objeto de la demanda en su decisión de acordar la procedencia de la extradición a Francia del demandante, sin que la suspensión alcance a las medidas cautelares relativas a la situación personal del recurrente.

5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este Tribunal de 28 de abril de 2005 se acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC. 6. Evacuando dicho trámite, el recurrente, en escrito registrado en este Tribunal el 17 de mayo de 2005, se ratificó en sus alegaciones. 7. El Ministerio Fiscal, en igual trámite y por escrito registrado el 6 de junio de 2005 en este Tribunal, interesó la estimación del recurso de amparo, considerando que las distintas quejas pueden ser objeto de un tratamiento unitario dada su íntima conexión de fondo, relativa a la infracción del principio de legalidad extradicional. Desde esa perspectiva, debe considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante por el Auto de 13 de octubre de 2004, por cuanto la decisión de la entrega, auspiciada por la satisfacción del principio de reciprocidad, se ha basado en las modificaciones de la legislación interna francesa sin expresión de cuáles sean esas modificaciones legislativas ni tan siquiera especificar cuál era esa normativa comunitaria en virtud de la que Francia habría modificado su ley.

Por lo que respecta al Auto del Pleno de la Audiencia Nacional, lo cierto es que la Declaración francesa de 12 de octubre de 2004 que en dicha resolución se menciona, se refiere exclusivamente a la normativa aplicable según la fecha de extradición y según que el Estado correspondiente pertenezca o no a la Unión Europea, sin hacer mención expresa a la entrega de nacionales; además, retrotrae la aplicabilidad de una u otra normativa internacional a una fecha posterior a la de solicitud de la extradición, que data de 29 de enero de 2004, y que, en cualquier caso, no ha sido publicada en España hasta la Resolución de 26 de abril de 2005 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112, de 11 de mayo de 2005. En conclusión, las resoluciones recurridas generan importantes dificultades para identificar las normas realmente aplicadas, sin haber dado oportunidad al interesado para alegar lo que estimase oportuno al efecto, más aún cuando ni la declaración efectuada por Francia se refiere expresamente al requisito de la reciprocidad en materia de entrega de nacionales, ni dicha declaración había sido publicada en España cuando se dictaron las resoluciones recurridas, todo lo cual implica una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, tanto por haber dificultado la actividad de defensa como por una insuficiente motivación de las resoluciones recurridas.

8. Por providencia de 7 de diciembre de 2005, se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 12 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

1. El presente recurso de amparo se dirige contra los Autos de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2004 y 28 de enero de 2005 que declararon procedente la ampliación de la extradición a Francia del demandante, de nacionalidad española, para el cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal de Jurado de París el día 17 de noviembre de 2000, por delito de robo con arma y toma de rehenes.

El actor fundamenta su demanda en la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías del art. 24 CE, derivada de la falta de motivación en que incurre el Auto de octubre de 2004 al aplicar una nueva normativa francesa, sin hacer referencia detallada a la misma, lo que le ha generado indefensión al haber impedido la contradicción y oposición contra unas normas que no rigen el presente proceso extradicional. Asimismo, entiende que se vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse concedido la extradición en virtud de la aplicación de una retirada de la reserva efectuada por el Estado francés al artículo 6 del Convenio europeo de extradición (CEEx), por la que Francia declara que no entregará a quienes fueran nacionales franceses en el momento de comisión de los hechos, que no había sido publicada oficialmente en España, con lo que se infringe la garantía fundamental de la legalidad extradicional, incluyendo el respeto al principio de reciprocidad. En tercer lugar, se aduce también la vulneración del principio de legalidad consagrado en el art. 25.1 CE, en su vertiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable al reo, en tanto que se está aplicando una normativa, la de la euroorden, que no existía en el momento de producirse la reclamación extradicional. El Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de las resoluciones recurridas, al existir una falta de motivación que ha disminuido las posibilidades de defensa, teniendo en cuenta que la declaración francesa, en que el Auto del Pleno de la Audiencia Nacional fundamenta la existencia de reciprocidad, no había sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» al tiempo en que se decidió la procedencia de la extradición.

2. Ante todo hemos de poner de manifiesto que el Pleno de este Tribunal, en la STC 292/2005, de 10 de noviembre, se ha ocupado muy recientemente de la cuestión suscitada resolviendo un supuesto de hecho prácticamente idéntico al que nos ocupa, siendo la resolución judicial ahora combatida ampliación de una extradición que fue aprobada por la decisión judicial objeto del recurso resuelto por la citada Sentencia.

En la citada STC 292/2005 se destaca que hemos de partir del presupuesto de que «los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) exigen que la concesión de la extradición, que sólo puede tener lugar 'en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad' (art. 13.3 CE), tenga su fundamento en una ley o en un convenio que formen parte del ordenamiento interno, lo que a su vez requiere que hayan sido objeto de publicación oficial en España» (FJ 4). Pues bien, a partir de tales premisas, la STC 292/2005, a cuyos razonamientos expresamente nos remitimos, examina si la norma o normas utilizadas en el Auto recurrido «configuraban el marco normativo en cuyo cumplimiento podían fundamentar los órganos judiciales su decisión de conceder la extradición» (FJ 5), llegando a la conclusión de que las normas en las que la Audiencia Nacional funda la entrega del recurrente a Francia, dada su falta de publicación en el momento de su aplicación, «no podían fundar la extradición acordada, por lo que no puede entenderse que esta decisión colme las exigencias de tutela y de garantía de legalidad propias del procedimiento extradicional» (FJ 6). En consecuencia, hemos de otorgar el amparo solicitado, pues la falta de publicación oficial en España, en el momento de la decisión de extradición, de las normas que se invocan para proceder a la misma ha conllevado la vulneración de los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

Otorgar el amparo solicitado por don Rubén Martínez Álvarez, y en su virtud:

1.º Reconocer que han sido vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). 2.º Restablecerlo en la integridad de sus derechos y, en consecuencia, anular los Autos de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2004 y de 28 de enero de 2005.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a doce de diciembre de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.

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