Advertido error en la Sentencia núm. 321/2005, de 12 de diciembre de 2005, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 10, de 12 de enero de 2007, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
En la página 67, segunda columna, último párrafo, donde dice: «2. En el caso que ahora se examina, al instarse el habeas corpus, como subraya el Fiscal, el Juez, aplicando la mencionada normativa, ya había oído al demandante de amparo, con intérprete y asistido por Letrado y ya había dictado Auto disponiendo su ingreso en un Centro de Internamiento por un periodo máximo de cuarenta días, que no habían transcurrido en el momento de solicitar el indicado procedimiento»;
Debe decir:
«2. En el caso que ahora se examina, al instarse el habeas corpus, como subraya el Fiscal, el demandante de amparo ya había sido puesto a disposición judicial, y el Juez, aplicando la mencionada normativa, dio audiencia al demandante de amparo, con intérprete y asistido por Letrado, alrededor de una hora después de presentarse la solicitud y dictó Auto disponiendo su ingreso en un centro de internamiento por un periodo máximo de cuarenta días.»
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