Está Vd. en

Documento BOE-A-1961-14136

Ley 60/1961, de 22 de julio, sobre elevación del mínimo de haber de retiro al personal indígena marroquí procedente de las Fuerzas Armadas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1961, páginas 11006 a 11006 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-14136

TEXTO ORIGINAL

Al disponerse, por Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis, un incremento de los haberes de las Clases Pasivas del Estado, estableciendo, entre otras mejoras, un mínimo de pensión, se estimó conveniente dictar el Decreto-ley de siete de septiembre de mil novecientos sesenta, extendiendo el beneficio al personal indígena marroquí, retirado, de las Fuerzas Armadas Españolas, que percibe unas pensiones especiales que se satisfacen con cargo a créditos presupuestos distintos de los consignados en la Sección sexta, «Clases Pasivas», de las Obligaciones generales del Estado.

Revisados los mínimos de pensión de las Clases Pasivas del Estado por la Ley número cincuenta y siete, de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, se estima oportuno, siguiendo la pauta marcada por el citado Decreto-ley, disponer las medidas procedentes para mantener la igualdad de trato.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

El mínimo de haber de retiro establecido en el artículo primero de la Ley número cincuenta y siete, de veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta, será de aplicación al personal indígena marroquí, retirado, de las Fuerzas Armadas Españolas comprendido en el Decreto-ley de siete de septiembre del mismo año, con observancia, en su caso, de lo previsto en su artículo octavo.

Artículo segundo.

Lo dispuesto en el artículo anterior surtirá efectos económicos a partir del uno de enero del año en curso.

Artículo tercero.

Por el Ministerio del Ejército, de acuerdo con el de Asuntos Exteriores, se dictarán las normas pertinentes para la ejecución de lo que en la presente Ley se establece; y por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos al efecto.

Dado en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/07/1961
  • Fecha de publicación: 24/07/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1961
Materias
  • Clases Pasivas
  • Fuerzas Armadas
  • Marruecos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid