El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio Oficial de Economistas Vasco, ha interesado la segregación de la sección Navarra del Colegio de Economistas Vasco para que pueda procederse en la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con las normas que regulan el reparto competencial en materia de Colegios Profesionales a la Constitución del Colegio Oficial de Economistas de Navarra, a instancia de los economistas de la provincia de Navarra, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo 4, apartado dos, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo único.
Se segrega la sección Navarra del Colegio Oficial de Economistas Vasco.
Disposición final única.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
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