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Documento BOE-A-1994-15121

Acuerdo de Cooperación Antártica entre el Reino de España y la República de Chile, hecho en Santiago de Chile el 22 de diciembre de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1994, páginas 20891 a 20893 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1994-15121
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/12/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACION ANTARTICA ENTRE

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE CHILE

El Reino de España y la República de Chile, en adelante denominados <las Partes>,

Reafirmando su firme voluntad de fortalecer sus vínculos bilaterales de amistad y cooperación, en el marco del Tratado General de Cooperación y Amistad y el Acuerdo Económico anexo a dicho Tratado, suscrito con el Reino de España, en Santiago, el 19 de octubre de 1990.

Considerando el Tratado Antártico, particularmente sus artículos II y III, y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;

Teniendo presente las Recomendaciones emanadas dentro del Sistema del Tratado Antártico, relativas a las facilidades a otorgarse dentro de la cooperación científica internacional.

Recordando la decisión de las Partes del Tratado Antártico de designar el período 1991/2000 como la Década de la Cooperación Científica Internacional Antártica.

Reconociendo además el valor excepcional de la Antártida para la observación científica y la investigación de procesos de importancia global y regional.

Acuerdan:

Artículo 1.

Las Partes se comprometen a establecer a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Chile y de Asuntos Exteriores de España, un mecanismo de consulta permanente acerca de los temas de interés común en los campos político, jurídico, científico y de cualquier otra índole, en el contexto del Sistema del Tratado Antártico.

Para este fin, procurarán coordinar sus respectivas posiciones en los diferentes foros internacionales con competencia en la materia, respetando sus recíprocos intereses y actuando en conformidad con el espíritu del Tratado Antártico.

Artículo 2.

Las Partes se esforzarán por actuar conjuntamente con el fin de utilizar plenamente las posibilidades de cooperación previstas en el Tratado Antártico y de optimizar los recursos humanos y materiales, respondiendo a la necesidad de fomentar la planificación de la ciencia y el estudio interdisciplinario entre sus respectivas comunidades científicas.

Artículo 3.

Las Partes cooperarán en la planificación y realización de actividades en el área del Tratado Antártico mediante:

a) Proyectos conjuntos de investigación científica, técnica y educativa, concernientes, principalmente, al mejor conocimiento y protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados;

b) Cooperación en la preparación y presentación de las evaluaciones de impacto ambiental de tales proyectos;

c) Un mecanismo consultivo y de intercambio de información a fin de evitar el impacto acumulativo de actividades y su excesiva concentración en determinadas áreas;

d) Expediciones conjuntas y utilización compartida de medios de transporte, logística y otras facilidades conforme a lo especificado en el anexo al presente Acuerdo, y

e) Investigación y protección del patrimonio histórico antártico.

Artículo 4.

Para estos efectos, las Partes designan, respectivamente, al Instituto Antártico Chileno y al Programa Nacional Antártico de España como organismos de aplicación en estas materias y como intermediarios para gestionar ante otras instituciones y organismos competentes de sus respectivos países la adecuada colaboración para la ejecución de los proyectos y actividades cooperativas que se contemplan.

Artículo 5.

Las Partes acuerdan que el Instituto Antártico Chileno y el Programa Nacional Antártico de España se esforzarán asimismo por:

a) Incluir en el marco del presente Acuerdo las actuales colaboraciones científicas existentes entre investigadores de Chile y España, y la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación cientítica y desarrollo tecnológico;

b) Establecer un sistema de intercambio de información en materia de programas científicos, de información tecnológíca y de apoyo logístico;

c) Compartir información que pueda ser de utilidad en la planificación y realización de sus actividades en el área del Tratado Antártico con el fin de proteger, principalmente, el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.

d) Intercambiar los datos científicos obtenidos en los proyectos comunes, para la elaboración conjunta de los resultados, de acuerdo con los principios previamente establecidos dentro de cada proyecto de investigación;

e) Participar mediante proyectos científicos conjuntos en las respectivas expediciones antárticas a bordo de los medios de transporte utilizados en cada ocasión, y haciendo uso de las infraestructuras antárticas que poseen ambos países en dicho continente, y

f) Capacitar a profesionales y técnicos en materia antártica; propender al intercambio de dichas personas y facilitar mutuamente las instalaciones y equipos científicos.

Artículo 6.

En el espíritu de la Década de la Cooperación Científica Internacional Antártica y considerando los programas de cooperación antártica que Chile y España tienen con otros países, particularmente en América Latina y en Europa, el Instituto Antártico Chileno y el Programa Antártico Español estudiarán la factibilidad de ampliar su cooperación bilateral a proyectos multilaterales, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias incluirán aspectos de financiamiento y desplazamientos de sus investigadores que se requieran para cumplir dichos objetivos.

Artículo 7.

El Instituto Antártico Chileno y el Programa Nacional Antártico de España elaborarán, al menos, con un año de antelación el Programa de Acción Conjunta que incluya los objetivos enunciados en los artículos 3 y 5 del presente Acuerdo.

En el marco de dicho Programa se revisarán anualmente las modalidades de aplicación establecidas en el anexo al Acuerdo.

Artículo 8.

Cualquier diferencia que surgiese en relación con la interpretación o ejecución del presente Acuerdo de Cooperación Antártica y que no pudiese ser resuelta por los organismos de aplicación designados por las Partes, será sometida por los mismos a sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, a través de los cuales se llevarán a efecto las conversaciones que sean necesarias para solucionarla.

Artículo 9.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen recíprocamente, por la vía diplomática el cumplimiento de las formalidades requeridas por sus ordenamientos jurídicos internos.

Artículo 10.

El Acuerdo tendrá vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación por la vía diplomática enviada con anterioridad de seis meses. La denuncia no afectará el término de las acciones iniciadas durante la vigencia.

Hecho en Santiago de Chile el 22 de diciembre de 1993.

Por el Reino de España

(Firmado <ad Referéndum>)

Pedro Bermejo Marín

Embajador de España en Santiago de Chile

Por la República de Chile,

Enrique Silva Cimma

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO

Al diseñar el Programa de Acción Conjunta contemplado por el presente Instrumento, las Partes aunarán sus esfuerzos para gestionar y coordinar, por conducto de los organismos designados para su aplicación, las siguientes medidas:

Chile

Ofrecer los servicios del Centro Coordinador Antártico y la infraestructura disponible en Punta Arenas, para el aprovisionamiento, embarco y desembarco de mercaderías y todas aquellas actividades propias de las expediciones. Asimismo, realizar las gestiones necesarias ante los organismos pertinentes para la habilitación de recintos especiales para el depósito de instrumental y mercaderías varias, cuyo uso exclusivo será en el territorio antártico.

Cooperar en el traslado de personal de las expediciones y su carga desde Punta Arenas a la Antártida, en los medios de transporte de las Fuerzas Armadas que operan en el área, de acuerdo con los programas, calendarios y costos establecidos por dichas instituciones.

Ofrecer cursos de capacitación, de entrenamiento en navegación aérea y marítima en las instituciones armadas de acuerdo a las condiciones, costo y disponibilidad de cada año.

España

Ofrecer la posibilidad que científicos chilenos puedan desarrollar sus trabajos científicos en el buque oceanográfico español sobre la base de la elaboración conjunta de los respectivos proyectos de investigación y de acuerdo a las plazas disponibles en cada campaña.

En las mismas condiciones, contemplar la posibilidad que científicos chilenos desarrollen sus trabajos científicos en la base española Juan Carlos I (isla Livingston).

Ofrecer, asimismo, los servicios del buque oceanográfico para eventuales traslados de científicos chilenos, sus equipos y materiales en el área de realización de actividades comunes.

Gestionar el desplazamiento de científicos chilenos hacia España para la elaboración de programas conjuntos en conformidad a los términos de este acuerdo dentro de las normas de los convenios internacionales aplicables.

El presente Acuerdo entró en vigor el 18 de mayo de 1994, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de las respectivas formalidades internas requeridas, según se establece en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de junio de 1994.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 22/12/1993
  • Fecha de publicación: 30/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de junio de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Antártica
  • Chile
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Medio ambiente

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