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Documento BOE-A-1994-16759

Resolución de 8 de julio de 1994, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1994 relativos a las cuotas cuya recaudación corresponde a la Administración Tributaria del Estado y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1994, páginas 22951 a 22951 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-16759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales creó, en sus artículos 79 a 92, el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La disposición transitoria undécima de la citada Ley estableció que durante los dos primeros años de aplicación del Impuesto las competencias que en relación con el mismo atribuye a los Ayuntamientos el artículo 92.2 podrían ser ejercidas en determinados supuestos por la Administración Tributaria del Estado cuando el Ayuntamiento interesado así lo solicitase.

Por su parte, el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las tarifas e instrucción del Impuesto señala en su regla 17 que las cuotas nacionales y provinciales serán recaudadas por la Administración Tributaria Estatal.

El artículo 86.1, c) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, dispone que la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, entre otras modalidades, por cualquiera que se establezca para ingreso de los recursos de la Hacienda Pública.

El artículo 87.2 del mencionado Reglamento faculta al órgano competente de la Administración Tributaria a modificar el plazo de ingreso en período voluntario de las deudas referidas en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.

Finalmente, la disposición transitoria novena de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, establece que durante dicho ejercicio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en algunos casos, continuará ejerciendo las competencias que en relación con el Impuesto atribuye a los Ayuntamientos el artículo 92.2 de la Ley 39/1988, con exclusión expresa de la función recaudatoria.

Por todo ello, he resuelto dictar la siguiente resolución:

Uno.-Para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1994, se establece que su cobro se realice a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Dos.-Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1994 cuando se trate de las cuotas a las que se refiere el apartado uno anterior, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 1994, ambos inclusive.

Madrid, 8 de julio de 1994.-El Director, Luis Pedroche y Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 19/07/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 87.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-60).
  • CITA:
Materias
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Tarifas

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