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Documento BOE-A-1994-18446

Orden de 29 de julio de 1994 por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1994, páginas 25304 a 25306 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-18446

TEXTO ORIGINAL

En los caladeros que corresponden a las aguas exteriores de la provincia marítima de Girona y, en general, en el Golfo de León, viene desarrollándose tradicionalmente una pesquería dirigida al boquerón, de gran importancia, tanto por el número de buques que participan en la misma como por el volumen de las capturas que los mismos efectúan.

Debido a ello se hace necesaria una regulación del esfuerzo de pesca, estableciendo el número de buques autorizados a faenar simultáneamente en este caladero, durante el período de tiempo en que se lleva a cabo la pesquería, respetando los usos y costumbres de los pescadores que habitualmente operan en el Golfo de León. Por otra parte, los puertos de esta zona, y especialmente los de Rosas y Puerto de la Selva carecen de la infraestructura suficiente para admitir una afluencia masiva de buques en determinados momentos.

Por todo ello, teniendo en cuenta que el artículo 149.1.19 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores, que en este concepto se incluye la preservación de los recursos pesqueros y que, por otro lado, es necesario dictar, por razones de urgencia, en la presente disposición normas relativas a la utilización de puertos, prohibiciones de venta, posibilidades de suscripción de acuerdos sectoriales, etc..., y habiendo sido oídas las Comunidades Autónomas afectadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La pesquería del boquerón que se desarrolla en aguas exteriores del Golfo de León, se regulará de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y conforme al Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de <cerco> en el caladero nacional y demás disposiciones de desarrollo.

Artículo 2.

Tendrán derecho al ejercicio de la pesquería del boquerón en el Golfo de León, los buques pesqueros censados en la modalidad de cerco en el Mediterráneo, con habitualidad reconocida en esta pesquería.

Tendrán igualmente derecho los buques censados en la modalidad de arrastre del Mediterráneo, que hayan obtenido autorización de cambio temporal de modalidad a cerco y con habitualidad reconocida en la citada pesquería del boquerón.

Artículo 3.

Los buques que reúnen los requisitos establecidos en el artículo anterior, figuran en la relación denominada <lista base> del anexo de la presente Orden.

Artículo 4.

Aquellos armadores cuyas embarcaciones no se encuentren incluidas en la <lista base> y que puedan acreditar que reúnen las condiciones estipuladas en el artículo 2 de la presente Orden, podrán solicitar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la misma, ante la Secretaría General de Pesca Marítima su inclusión en la mencionada <lista base>.

Artículo 5.

Las embarcaciones pesqueras, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, y tengan establecida su base en los puertos de Rosas y Puerto de la Selva, tendrán reconocido el derecho al ejercicio de esta pesquería sin necesidad de estar inscritos en la <lista base>, al tratarse de su caladero habitual.

Artículo 6.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y a efectos de regular el esfuerzo de pesca, podrán utilizar con carácter provisional los puertos de Rosas y Puerto de la Selva, hasta un total de 70 barcos de los incluidos en la <lista base> para tomar parte en la campaña del boquerón en el Golfo de León.

Dichos barcos formarán la <lista periódica> de presencia simultánea para cada mes y en ella no será necesaria la inclusión de los buques con puerto base en la provincia de Girona, por ser su caladero habitual.

Artículo 7.

Los barcos que integran la <lista periódica> quedarán distribuidos, por razón de habitualidad, en las siguientes proporciones por Comunidad Autónoma:

Comunidad Autónoma / Presencia proporcional - Porcentaje

Cataluña / 57,1

Murcia / 14,3

Andalucía / 15,7

Valencia / 12,9

Al quedar establecida la <lista periódica>, en 70 unidades la presencia simultánea será de 40 barcos de Cataluña, excepto los de base en la provincia de Girona, 10 de Murcia, 11 de Andalucía y 9 de la Comunidad Valenciana.

Artículo 8.

La <lista periódica> se confeccionará mensualmente por la Secretaría General de Pesca Marítima en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas, las cuales remitirán las listas parciales, previa consulta a las Cofradías de Pescadores afectadas u Organizaciones de Productores, en su caso.

Las listas parciales se realizarán en base a criterios de habitualidad en el caladero y disponibilidad para acudir al mismo durante el mes asignado.

Artículo 9.

Las listas parciales se confeccionarán indicando además el puerto de destino preferente, en una proporción aproximada de 4 a 3, que corresponde a la distribución de presencia simultánea, que será de 42 buques que podrán utilizar provisionalmente el puerto de Rosas y 28 el de Puerto de la Selva, pudiendo acudir, en caso de necesidad, los barcos incluidos en la mencionada <lista periódica>, previo acuerdo de las organizaciones pesqueras interesadas y autorización de la autoridad delegada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral a los puertos de Llansá o de L'Escala.

Artículo 10.

Las Comunidades Autónomas remitirán mensualmente, antes de los cinco últimos días hábiles del inicio del mes que corresponda, la relación nominativa con indicación de los puertos de destino preferentes, a la Secretaría General de Pesca Marítima, tal y como se indica en el artículo 8, quien a su vez, remitirá la <lista periódica> a las autoridades delegadas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el litoral interesadas, con indicación expresa de que para el despacho de los buques con derecho a la pesquería del boquerón en el Golfo de León hagan figurar en el rol anotación específica que indique esta circunstancia, así como el puerto que podrán utilizar provisionalmente.

Asimismo, las autoridades delegadas en el litoral que despachen embarcaciones para pesca de cerco en el Mediterráneo durante este período, harán constar en su rol mención expresa de la prohibición para estos buques de realizar su actividad pesquera y venta en caladeros y puertos al norte del paralelo de Blanes.

Artículo 11.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 53/1982, de 13 de junio, sobre infracciones en materia de pesca marítima.

Disposición adicional.

Los acuerdos que suscriban las Cofradías de Pescadores de la provincia de Girona con otras Cofradías y Organizaciones Profesionales de Pescadores del Mediterráneo, podrán elevarse a la Secretaría General de Pesca Marítima a los efectos de conocer sus criterios antes de dictar las resoluciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición final primera.

Se faculta a la Secretaría General de Pesca Marítima para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden. Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de julio de 1994.

ATIENZA SERNA

ANEXO

Lista de buques. Pesquería del boquerón del Golfo de León

Nombre del buque / Matricula / Puerto base

Comunidad Autonoma de Cataluña

Abanderado / TA-2-1201 / Palamós.

Acuario / AM-1-0905 / Palamós.

Agneta / BA-5-1475 / Palamós.

Alba / BA-6-2062 / Palamós.

Alitan / BA-4-1403 / Sant Feliu de Guíxols.

Alp / BA-2-3765 / Barcelona.

Antonia / TA-3-1945 / Barcelona.

Antonio y Carmen / BA-2-3897 / Barcelona.

Andrés y María / BA-4-1490 / Sant Feliu de Guíxols.

Avi Pigat / BA-5-1425 / Palamós.

Butella / BA-2-3734 / Vilanova y Geltrú.

Cari y Zaida / BA-6-2059 / Barcelona.

Carolina II / BA-2-3871 / Barcelona.

Casero / TA-3-2557 / Blanes.

Costa Brava II / BA-6-2200 / Palamós.

Chapu / BA-1-1235 / Vilanova y Geltrú.

Ciudad de Aguilas / CT-2-1093 / Barcelona.

Cristina y Daniel / BA-2-3985 / Badalona.

Cuatro Hijos / BA-2-3896 / Barcelona.

David y María del Mar / BA-2-3987 / Barcelona.

Dos Cuñados / BA-2-3873 / Barcelona.

Eguanzta / VI-5-8986 / Blanes.

El Chato / BA-3-3-91 / Arenys de Mar.

El Delfín / BA-2-3910 / Sant Feliu de Guíxols.

El Moro / BA-2-3899 / Palamós.

El Nicola / AM-1-911 / Blanes.

El Nuevo Bonito / BA-2-3898 / Barcelona.

El Paralero / BA-1-1230 / Vilanova y Geltrú.

El Resbalón / AM-1-0919 / Sant Feliu de Guíxols.

El Tollina / BA-2-3927 / Arenys de Mar.

Elvira / TA-2-0810 / Palamós.

Encarna y Miguel / BA-2-3983 / Barcelona.

Estrella Polar / BA-2-3747 / Palamós.

Falconera / BA-3-2635 / Blanes.

Ferm IV / BA-2-2987 / Barcelona.

Francisco y Mari II / AM-3-1148 / Vilanova y Geltrú.

Hermanos Gallardo / BA-1-1207 / Vilanova y Geltrú.

Hermanos Jerez / BA-2-3527 / Barcelona.

Jaco / BA-2-2-91 / Barcelona.

Jaime y David / BA-2-3955 / Barcelona.

Joan y Pere / BA-1-1206 / Vilanova y Geltrú.

Joaquín y Pepe / CT-5-0874 / Sant Feliu de Guíxols.

José y Dolores / BA-2-3928 / Barcelona.

Joven Manuel / BA-2-3763 / Barcelona.

Joven Mariana / BA-4-1448 / Sant Feliu de Guíxols.

Juan Ureña / VI-5-9097 / Sant Feliu de Guíxols.

Labio / BA-2-3863 / Barcelona.

Lance Nuevo / BA-2-3955 / Barcelona.

La Nueva Furia / BA-3-4-91 / Arenys de Mar.

La Vitera / AT-3-2053 / Palamós.

Los Dos Amigos / BA-2-3971 / Barcelona.

Los Pachecos / BA-2-3861 / Barcelona.

Los Vera / BA-2-3883 / Barcelona.

María Elena / BA-2-3870 / Barcelona.

María Isabel Fa / TA-3-2570 / Arenys de Mar.

Martinet / BA-4-1441 / Sant Feliu de Guíxols.

Maruxiña / VLL-3-9766 / Palamós.

Milagrosa / BA-2-3876 / Barcelona.

Morago III / TA-3-2484 / Barcelona.

Moya / TA-3-2667 / Vilanova y Geltrú.

Nicola / BA-1-1278 / Vilanova y Geltrú.

Nueva Esmeralda / BA-2-3768 / Vilanova y Geltrú.

Nueva Virgen del Mar / BA-3-2640 / Arenys de Mar.

Nuevo Regañica Málaga / MA-4-2898 / Mataró.

Nuevo Lance / BA-2-3967 / Barcelona.

Nuevo Levante / BA-2-3979 / Barcelona. Nuevo Marichano / BA-3-2643 / Arenys de Mar.

Nuevo Miramar / BA-3-2639 / Arenys de Mar.

Nuevo Labio / BA-2-3973 / Barcelona.

O Freixo / CO-7-3619 / Sant Feliu de Guíxols.

Olga Melgar / BA-2-3925 / Mataró.

Osa Mayor / BA-3-2548 / Sant Feliu de Guíxols.

Pachinando / TA-3-2407 / Vilanova y Geltrú.

Peix Blau / BA-1-1209 / Vilanova y Geltrú.

Pepita López / BA-2-3756 / Barcelona.

Pescadora / BA-2-3905 / Barcelona.

Pilar y María / BA-2-3964 / Barcelona.

Punta Prima II / BA-5-1478 / L'Escala.

San Miguel / AM-1-0867 / Barcelona.

Stella Maris Cuarto / BA-6-2232 / Sant Feliu de Guíxols.

Tollina I / BA-3-1-91 / Arenys de Mar.

Vamos Indo Tres / CO-7-3340 / San Feliu de Guíxols.

Verano Azul / BA-3-2609 / Arenys de Mar.

Viento del Norte / BA-6-2201 / Barcelona.

Comunidad Autónoma del País Valenciano

Anjupevi / CP-2-1077 / Castellón.

Atenea / AM-1-0896 / Castellón.

Cala de Sagustan / VA-3-2251 / Valencia.

Carranza / CP-2-1215 / Castellón.

Ciudad de Vinaroz / CP-3-1918 / Castellón.

Chorroll II / AT-6-1-91 / Jávea.

Costa de Azahar I / CP-2-1218 / Castellón.

El Navegante / AM-2-2081 / Jávea.

El Paraíso del Mar / CP-2-1111 / Castellón.

Estrella de la Mañana / CP-2-1210 / Castellón.

Francisco y Vicenta / CP-2-1196 / Castellón.

Glorioso San Luis / CP-2-1178 / Castellón.

Gran Angel de la Guardia / CP-2-1114 / Castellón.

Gran Libe / CP-2-1142 / Castellón.

Isla de Izaro / CP-2-1223 / Castellón.

Isla de San Nicolás / CP-2-1200 / Castellón.

José Guzmán / CP-2-1094 / Castellón.

Joven Agapito / AT-3-1488 / Torrevieja.

Juan Carlos / AM-2-1908 / Valencia.

Magdalena Rafells / CP-2-1145 / Castellón.

Manuel Albiol / CP-2-1086 / Peñíscola.

Marnay / CP-2-1154 / Castellón.

Monte del Carmen / BI-2-2190 / Castellón.

Nuevo Mulhacén / AM-2-2116 / Castellón.

Nuevo Virgen de Lidón / CP-1-1-93 / Burriana.

Vicente Rovira / CP-2-1216 / Castellón.

Nuevo Solabarrieta / CP-2-1211 / Castellón.

Paloma Divina / CP-2-1205 / Castellón.

Pesjuarez Tres / AT-3-1343 / Torrevieja.

Picón Dos / CT-3-0625 / Alicante.

San Nicolás / CP-2-1172 / Castellón.

San Pedro Atxare / CP-2-1213 / Castellón.

Sant Pere / CP-2-0880 / Castellón.

Vaporico A. Hidalgo / AT-1-0570 / Torrevieja.

Vicenta / CP-2-1090 / Castellón.

Villa de Lekeitio / CP-2-1195 / Castellón.

Comunidad Autonoma de Murcia

Alonso y Rosa / CT-3-0600 / Mazarrón.

Andrés y Ana / CT-2-1058 / Aguilas.

Arroniz / AM-2-1916 / Mazarrón.

Blas y María / CT-3-0609 / Mazarrón.

Campo Libre / BI-2-2055 / Aguilas.

Columbretes / CP-3-1991 / Mazarrón.

El Sape / CT-3-624 / Mazarrón.

Francisco y Lucía / CT-3-1-92 / Mazarrón.

Hermanos Mayor / CT-2-1033 / Aguilas.

Hermanos Paredes / CT-3-0588 / Mazarrón.

Hermanos Picones / CT-3-0593 / Mazarrón.

Hermanos Serranos / CT-2-1081 / Aguilas.

Manuel y Ana / CT-3-0603 / Mazarrón.

Nicolás / AT-1-0567 / Mazarrón.

Nueva Francisca Molina / CT-2-1073 / Aguilas.

Nuevo Sable / CT-2-2-92 / Aguilas.

Pedro Acosta / CT-3-0598 / Mazarrón.

Pedro Paredes / CT-3-0606 / Cartagena.

Pedro y Francisca Acosta / AM-1-0903 / Mazarrón.

Punta Antina / AM-1-0886 / Mazarrón.

Rabal / CT-2-1078 / Aguilas.

Santa Creu / AT-4-1504 / Aguilas.

Segundo Playa de Bolnuevo / CT-3-0626 / Mazarrón.

Unión Familiar / BA-3-2578 / Mazarrón.

Comunidad Autonoma de Andalucía

Abdera / M LL-1-0870 / Almería.

Algornaga / CP-2-1151 / Vélez Málaga.

Alonso Díaz / AM-2-1864 / Carboneras.

Ana Mari II / AM-2-2149 / Almería.

Armstrong / AM-1-0870 / Carboneras.

Atila / AM-1-0925 / Adra.

Cati Franco / AM-2-2036 / Almería.

Costa de Carboneros / AM-2-1955 / Carboneras.

El Morcilla / AM-1-0913 / Adra.

El Paquito / AM-3-1081 / Adra.

El Sabor del Mar / AM-1-0898 / Adra.

El Veleta / AM-3-1079 / Adra.

Faro las Llanas / AM-1-0908 / Adra.

Florentina / AM-2-2069 / Adra.

Hermanos Cabrera / BA-2-3840 / Almería.

Francisco y Loli / AM-1-2-92 / Adra.

Hermanos González Martínez / AM-1-0907 / Adra.

Hermanos Moreno / MA-4-2869 / Málaga.

Hermanos Pastor / AM-2-1977 / Almería.

Hermanos Pomares / AM-1-0950 / Adra.

Juan y Jacoba / AM-1-0850 / Adra.

Los Gemelos / MA-5-0830 / Vélez-Málaga.

Los Tres / MA-4-2891 / Málaga.

María de los Angeles II / AM-2-2004 / Almería.

Mi Amalia / AM-1-0951 / Adra.

Miguelete Segundo / AM-1-0844 / Adra.

Mi Pequeña Yoli / MA-4-3031 / Málaga.

Nuevo Miguelete / AM-1-0901 / Adra.

Pedro Alonso / AM-2-1849 / Carboneras.

Portosol / MA-4-3011 / Málaga.

Rafael y Maruja / MA-5-0839 / Vélez-Málaga.

Segundo dos Manolos / MA-5-0820 / Vélez-Málaga.

Segundo Mesa Roldán / AM-2-2065 / Carboneras.

Tío Pedro / AM-1-0902 / Adra.

Victoria y Blas / MA-4-2839 / Málaga.

Virgen de la Merced / AM-2-2108 / Carboneras.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1994
  • Fecha de publicación: 05/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/3456/2006, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2006-19598).
Materias
  • Andalucía
  • Buques
  • Cataluña
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Flota pesquera
  • Murcia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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