Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-18449

Resolución de 19 de julio de 1994, de la Universidad de Valladolid, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1994, páginas 25330 a 25331 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1994-18449
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la citada Ley y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, he resuelto:

Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que se regulen por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para los que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Valladolid, 29 de julio de 1994.-El Rector, Francisco J. Alvarez Guisasola.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de alumnos

1. Finalidad:

Gestión académico-administrativa de las distintas enseñanzas superiores en la Universidad.

2. Uso:

Enseñanza Universitaria.

Otras enseñanzas, becas y ayudas.

3. Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos:

Alumnos que solicitan preinscripción de matrícula.

Alumnos que se matriculan en Selectividad.

Alumnos que se matriculan en los distintos ciclos.

Alumnos peticionarios de becas y otras ayudas.

Alumnos con derecho a la expedición de título.

4. Procedimiento de recogida de datos:

Modelos e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado vía telemática.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo:

Estructura de base de datos relacional.

Tipo de datos:

De carácter identificativo.

De caraterísticas personales.

Académicas y profesionales.

Económico-financieros.

Transacciones.

6. Cesiones de datos que se prevén:

Entidades bancarias.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Empresas de Grabación de Datos.

7. Responsable del fichero:

Gerente de la Universidad.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Gerente de la Universidad.

Número 2. Fichero automatizado de personal

1. Finalidad:

Gestión administrativa del personal docente y P. A. S. de la Universidad.

2. Uso:

Gestión del expediente administrativo.

Cálculo de nómina y Seguridad Social.

Cursos de formación.

Gestión sancionadora.

Procedimientos administrativos.

Permisos y licencias.

3. Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos:

Personal docente.

Personal de administración funcionario y laboral.

4. Procedimiento de recogida de datos:

Declaraciones e impresos normalizados cumplimentados por el propio interesado en soporte papel, soporte magnético o vía telemática.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo:

Estructura de base de datos relacional.

Tipos de datos:

De carácter identificativo.

De carácter personal.

De circunstancias sociales.

Académicas y profesionales.

De detalles de empleo y carrera administrativa.

Económico-financieros.

De transacciones.

6. Cesiones de datos que se prevén:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Registro Central de Personal.

Entidades bancarias.

7. Responsable del fichero:

Gerente de la Universidad.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Gerente de la Universidad.

Número 3. Fichero automatizado de contabilidad

1. Finalidad:

Gestión económico y financiera. Contabilidad presupuestaria.

2. Uso:

Gestión de Proveedores.

Gestión tributaria y de Recaudación.

Gestión de Patrimonio.

3. Personas o colectivo sobre los que se pretende obtener datos o resultar obligados a suministrarlos:

Personal docente y P. A. S.

Proveedores.

4. Procedimiento de recogida de datos:

Declaraciones y formularios en soporte papel, soporte magnético y vía telemática.

5. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos contenidos en el mismo:

Ficheros automatizados convencionales y bases de datos relacionales.

Tipos de datos:

De carácter identificativo.

De información comercial.

Económico-financiero.

Transacciones.

6. Cesiones de datos que se prevén:

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entidades financieras colaboradoras con la Universidad.

Ministerio de Educación y Ciencia.

7. Responsable del fichero:

Gerente de la Universidad.

8. Organo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Gerente de la Universidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/1994
  • Fecha de publicación: 05/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Universidad de Valladolid

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid