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Documento BOE-A-1994-21330

Orden de 29 de septiembre de 1994 por la que se establecen ayudas para la retirada de artes de enmalle fijo constituidas por redes de monofilamento a los buques españoles que ejercen su actividad al amparo del acuerdo CEE-Marruecos en aguas bajo soberanía o jurisdicción marroquí.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1994, páginas 30480 a 30482 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-21330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/09/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 3954/92, del Consejo, de 19 de diciembre, relativo a la celebración del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, y por el que se adoptan disposiciones para su aplicación, regula el ejercicio de la actividad pesquera de la flota comunitaria en aguas de soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos.

El Protocolo anejo al Acuerdo establece las posibilidades pesqueras concedidas anualmente por Marruecos a los barcos de la Unión Europea dentro de los límites fijados por categoría o modalidad de pesca en las fichas técnicas anejas al Protocolo, así como las condiciones técnicas para su ejercicio.

La modalidad pesquera de palangre, regulada en la ficha técnica número 4, autoriza, en lo referente a las artes de pesca, el palangre, la red de enmalle fija y el trasmallo, no estableciéndose en la misma ninguna limitación a la dimensión de las artes ni figurando el o los materiales que se pueden utilizar en la confección de las redes autorizadas.

No obstante, y aunque a nivel comunitario no existe prohibición alguna de empleo de redes de monofilamento, la normativa marroquí establece, para los barcos que operan en sus aguas, la prohibición de dicha modalidad de pesca a partir del 1 de octubre de 1994.

La aplicación de esta normativa por parte de Marruecos ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer la posibilidad de que los armadores de los buques que ejercen su actividad en el marco del Acuerdo CEE/Marruecos, afectados por la prohibición de empleo de las artes de monofilamento, puedan acogerse a las ayudas que a tales efectos establece la presente Orden, con el fin de articular más adecuadamente la normativa establecida y el ejercicio de la actividad pesquera en dicha modalidad.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es posibilitar a los armadores de los buques que ejercen su actividad en el marco del Acuerdo CEE/Marruecos el acceso a las modalidades de ayuda que se establecen para la retirada de las artes de enmalle constituidas por redes de monofilamento.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será aplicable a los armadores de los buques que faenen en aguas bajo jurisdicción o soberanía marroquí y empleen artes de enmalle constituidas por redes de monofilamento. Para poder seguir ejerciendo esta modalidad de pesca en dichas aguas, deberán reemplazar, a partir del día 1 de octubre de 1994, las citadas artes por redes multifilamento o por palangre.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda.

1. Los armadores de los buques incluidos en la relación del anexo I podrán solicitar una ayuda, de conformidad con los requisitos que se establecen en el presente artículo.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 1994 ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el puerto base del buque, debiendo constar, al menos, los datos siguientes, que figuran en el anexo II:

Nombre y dos apellidos o razón social y domicilio del solicitante.

Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal.

Nombre del buque en el que se ha venido ejerciendo la actividad, matrícula y puerto base al que pertenece.

2. Asimismo, deberá cumplir lo siguiente:

a) Declarar el número de paños de red que van a ser sustituidos, especificando si son armados o no.

b) Justificar el valor del arte que va a ser adquirido.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Artículo 4. Importe de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se fijará en función del valor del coste de sustitución de las redes de monofilamento, hasta un máximo de 4.500.000 pesetas por buque.

2. El montante total de las ayudas estará en función de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Entrega de las artes sustituidas.

Previamente a la resolución de concesión de la ayuda, deberá procederse a la entrega de los artes sustituidos a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 6. Resolución del expediente.

Por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma se procederá a la resolución del expediente, previa confirmación de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 7. Transferencia del importe de las ayudas.

El importe de las ayudas se transferirá a cada Comunidad Autónoma por la Secretaría General de Pesca Marítima, con cargo a la aplicación presupuestaria 2110712H771 de <renovación de la flota pesquera>, una vez recibida la relación de los buques a cuyos armadores les ha sido otorgada la ayuda, en la que figuren, como mínimo, los siguientes datos:

Nombre del buque.

Matrícula y puerto base.

Nombre del armador o de la razón social.

Domicilio.

Valor de coste de sustitución.

Ayuda concedida.

Artículo 8. Información.

Por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma se remitirá a la Secretaría General de Pesca Marítima, una vez concluido el pago de las ayudas, una relación en la que conste el nombre del buque, matrícula, armador e importe de la ayuda concedida o, en su caso, causa de la denegación de la misma, para todos los buques de la relación del anexo I que la hubieran solicitado.

Disposición adicional única.

La Comunidad Autónoma deberá proceder a la eliminación de las redes retiradas. El importe de los gastos ocasionados por la eliminación y operaciones conexas podrá financiarse por parte de la Secretaría General de Pesca Marítima con cargo a la partida presupuestaria 2110712H771 de <renovación de la flota pesquera>. A este fin, se transferirá a la Comunidad Autónoma correspondiente el importe de los gastos ocasionados.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la disposición transitoria segunda de la Orden de 22 de octubre de 1990, por la que se prohíbe el uso de las artes de deriva y se regula su empleo como artes menores en el área mediterránea, y la Orden de 28 de febrero de 1991, por la que se modificó la Orden de 22 de octubre de 1990.

Disposición final primera.

La Secretaría General de Pesca Marítima, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 29 de septiembre de 1994.

ATIENZA SERNA

ANEXO I

Nombre / Matrícula / TRB / Armador

<Ana Lidia> / VI-7-2982 / 43,87 / Generoso Ameal Pacheco.

<Antonio Cid II> / CA-5-1466 / 49,01 / Cristóbal Cid Vadillo.

<Atis> / VI-5-8504 / 76,09 / José Rodríguez Palma.

<Bernardito> / CA-5-844 / 19,78 / Sociedad Cooperativa <El Rinconcillo>.

<Bismark> / AL-2-1665 / 62,65 / Angel Maza Galdeano.

<Bonito> / VI-7-3234 / 56,42 / Jesús Castro Martínez y otro.

<Cantero> / VI-5-9032 / 25,93 / Manuel Cadilla Rey y otro.

<Carmen Pilar> / VI-7-3149 / 37,42 / Ignacio Lomba Rodríguez.

<Catedral número 2> / VI-7-3499 / 31,30 / Antolín Baz Alonso.

<Concha do Mar> / VI-7-3222 / 37,42 / Bernardo Baz Rodríguez y otro.

<Cruz de Piedra> / AT-3-1827 / 121,38 / Tomás Lloret Ruiz.

<Cruz del Mar Segundo> / VI-7-3103 / 31,99 / <Xenete, Sociedad Limitada>.

<Dalota número 2> / VI-5-9124 / 31,68 / Alejandro Castro Rodríguez.

<El Piloto> / CA-5-1375 / 62,05 / Manuel Beardo Oliva y otro.

<Estrella do Mar> / VI-5-8874 / 34,82 / Ramón Adrover González y otro.

<Eustaquio> / VI-7-3326 / 78,10 / <Xiada la Guarda, Sociedad Anónima>.

<Flor> / AM-2-2075 / 22,79 / Manuel García Belmonte y otro.

Francisco y Mari Paz> / CA-5-1403 / 91,80 / Ramón Gilabert Morales.

<Generoso> / VI-7-3080 / 30,72 / Enrique Lomba Lomba.

<Guardes> / VI-7-3338 / 28,06 / <Tuli Pesca, Sociedad Limitada>.

<Jomada> / AL-2-1821 / 29,85 / José Maza Galdeano.

<López Pomares> / AL-2-1581 / 42,27 / Manuel Nogueras Martín.

<Los Patos> / AL-2-1696 / 71,80 / Manuel y Antonio Fernández Cerván.

<Luis María> / VI-5-8875 / 55,25 / <Xenete, Sociedad Limitada>.

<Noray> / CA-5-1467 / 59,14 / Manuel Gallardo Romero y otro.

<Norte> / VI-5-8818 / 46,92 / Manuel Baz Castro y otros.

<Nuevo José Angel> / VI-6-2877 / 103,94 / José Vilar Fernández.

<Nuevo Pescador> / VI-5-8817 / 34,82 / Fernando Alvarez Rodríguez y otro.

<Nuevo Punta Europa> / AL-2-1808 / 29,27 / <Loamar, Sociedad Anónima>.

<Nuevo San Antonio> / VI-7-3116 / 21,39 / Angel Pérez Castro.

<Pájaro> / VI-5-8656 / 53,92 / Arturo González González.

<Pepita la Aurora> / CA-5-1311 / 35,51 / José Vega Reyes.

<Pirrio> / VI-7-3328 / 46,28 / José Alvarez Baz.

<Punta Balea> / VI-5-8422 / 76,09 / Juan Jesús Torres Mari y otro.

<Rafa> / VI-7-3153 / 24,60 / Carlos Dacuña Ribeiro.

<Reina María de Burela> / FE-2-2683 / 93,36 / Manuel Lozano Ligero.

<Río Obi> / AM-2-1967 / 76,25 / Francisco Moreno Montoya.

>Rosa Barcia> / VI-7-3094 / 55,26 / Joaquín Cadilla Rodríguez.

<Rosalín Segundo> / VI-4-4907 / 17,94 / Ricardo Martínez González.

<Rumbo del Mar> / VI-7-3-93 / 30,57 / Jesús González Alvarez.

<Salvador y Antonio> / AM-2-1783 / 42,27 / José Esteban Cazorla.

<San Benito> / VI-5-9205 / 47,32 / <Pesquera San Benito, Sociedad Limitada>.

<Sara> / VI-7-3325 / 46,61 / Manuel Martínez Martínez.

<Tolín> / VI-7-3112 / 32,40 / Manuel Castro Rodríguez.

<Torre Romeral> / AL-2-1535 / 93,73 / Eloísa Oliva Cabeza y otro.

<Xenete> / VI-5-8697 / 34,82 / Jaime Adrover Pérez y otro.

ANEXO II

Solicitud de ayuda por sustitución de artes de enmalle constituidas por redes de monofilamento

Don ..., con domicilio en ... y número de documento nacional de identidad/número de identificación fiscal ..., actuando en nombre propio/en representación de ... (razón social, con domicilio en ...

y número de identificación fiscal ...

armador del buque denominado ..., con matrícula ... y puerto base en ...,

Solicita:

Le sea concedida la ayuda contemplada en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha..., por sustitución de las artes de enmalle constituidas por redes de monofilamento.

(Lugar y fecha.)

(Firma y rúbrica.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1994
  • Fecha de publicación: 30/09/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE la disposición adicional Unica, por Orden de 1 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27958).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Comunidades Autónomas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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