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Documento BOE-A-1994-361

Resolución de 3 de diciembre de 1993, de la Subsecretaría, por la que se anuncia el acuerdo de la Comisión Interministerial Liquidadora de publicación del proyecto provisional de distribución de la indemnización global máxima prevista en la Ley 19/1990, de 17 de diciembre, por la que se dictaron normas para el cumplimiento anticipado del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre indemnización por los bienes españoles afectados por las leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba, a partir de 1 de enero de 1959.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1994, páginas 381 a 381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 3. y 5.,2 de la Ley 19/1990, de 17 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 18), y en el artículo 5.,5 del Real Decreto 324/1991, de 15 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 16), la Comisión Interministerial Liquidadora en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 1993 ha acordado formular relación de beneficarios reclamantes por bienes o derechos.

Dicha relación provisional está formada por una relación de beneficarios incluidos con determinación de la estimación de los bienes y derechos reclamados, así como relación de los excluidos con expresión de la causa determinante de su exclusión.

Asimismo la Comisión ha acordado que la exposición al público de la relación provisional se efectúe en la sede de este Ministerio, calle de Alcalá, número 9, de Madrid, en los Gobiernos Civiles y en las Embajadas y Consulados de países o ciudades extranjeros donde residan interesados, al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>.

Contra la relación provisional podrán formularse reclamaciones en el plazo de quince días a contar desde esta publicación, o a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, dirigidas a la Comisión Interministerial Liquidadora y debiendo, en todo caso, aportarse la prueba que justifique la reclamación.

Madrid, 3 de diciembre de 1993.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Presidente de la Comisión, Juan Antonio Blanco-Magadán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/1993
  • Fecha de publicación: 07/01/1994
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cuba
  • Indemnizaciones

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