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Documento BOE-A-1994-9686

Resolución de 13 de abril de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación el texto del Acuerdo Nacional de Formación Continua para Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1994, páginas 13149 a 13151 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1994-9686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/04/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo Nacional de Formación Continua para Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 1994, de una parte, por la Confederación de Centros de Educación y Gestión (E y G) y Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), en representación de las Organizaciones Empresariales, y, de otra, por FETE-UGT, FSIE, USO y CC.OO., en representación de las Organizaciones Sindicales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo: Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 13 de abril de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA PARA EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS

Exposición de motivos

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español depende, en gran medida, de la cualificación de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios. En especial las empresas de enseñanza, así como sus trabajadores, los cuales deben de adaptar su formación y sus estructuras al desarrollo de la LOGSE, por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

La política de formación continua debe pues proporcionar a los empresarios y trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

1. Afrontar con garantías la reconversión del sector como consecuencia de la aplicación de la LOGSE.

2. Promover el desarrollo personal y profesional así como la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

3. Adaptarse a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación, como por nuevas formas de organización del trabajo.

4. Contribuir con la formación profesional continua a propiciar la mejora de la calidad de enseñanza de nuestro sistema educativo.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de empresas y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, habrá de dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad.

Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para mejorar su cualificación profesional.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, suscriben el presente Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua para las Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

CAPITULO I

Naturaleza del Acuerdo y concepto de la formación continua

Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.

Este Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en la Enseñanza Privada se suscribe en orden a desarrollar el Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 16 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de marzo de 1993).

Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta, cual es la formación continua en las empresas del sector.

Artículo 2. Concepto de formación continua.

A los efectos de este Acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas desarrolladas mediante planes de formación de empresas o agrupados, dirigidos tanto a la mejora de competencias y cualificaciones, como al reciclaje y adquisición de nuevas especialidades y titulaciones, que permitan la adaptación de los trabajadores y de las empresas al desarrollo de las nuevas enseñanzas y estructura de la LOGSE.

La Comisión Paritaria Sectorial, prevista en el artículo 9. de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.

CAPITULO II

Ambito territorial, personal y temporal

Artículo 3. Ambito territorial.

El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio español.

Artículo 4. Ambito personal.

Este Acuerdo afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios por cuenta ajena en y para una empresa educativa sostenida total o parcialmente con fondos públicos, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma.

Artículo 5. Ambito temporal.

Comprenderá la totalidad de los años 1994 a 1996.

Las organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración y de común acuerdo, la prórroga del mismo.

CAPITULO III

Planes de Formación

Artículo 6. Planes de Formación.

Los planes de Formación contemplados en este Acuerdo, dadas las características de las empresas del sector podrán ser:

a) Planes Agrupados:

Son los que se definen como tales y en sus mismos términos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Estos planes deberán elaborarse de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Paritaria Sectorial del Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos en relación con el contenido del artículo 7. de este Acuerdo.

La promoción de los Planes de Formación Agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector, y en todo caso de las organizaciones signatarias de este Acuerdo. Estos planes deberán ser remitidos a la Comisión Paritaria de este Acuerdo.

b) Planes de Empresa:

Son aquellos promovidos en el ámbito de una empresa que agrupe a más de 200 trabajadores.

Estos planes se elaborarán con carácter anual, pudiendo establecerse otro período cuando concurran circunstancias específicas, debidamente justificadas ante la Comisión Paritaria.

Artículo 7. Criterios para la elaboración de los Planes de Formación.

Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de Formación deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Planes Agrupados:

1) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar:

Aquellas que en el ámbito de cada Plan de Formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, aportando las razones en que se basan.

A modo de orientación se señalan: Las dirigidas a trabajadores cuyo puesto de trabajo puede ser objeto de reconversión. Todas aquellas dirigidas a la incorporación de nuevas tecnologías y metodologías de trabajo, teniendo en cuenta la protección de colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación continua.

2) Orientación de colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones:

Reconversión y reciclaje profesional.

Cambios de puesto de trabajo.

Adaptación a la nueva estructura del sistema educativo.

Conocimiento de nuevos equipos e instrumentos de trabajo.

Adquisición de nuevas especializaciones.

Mejora de la metodología y de la calidad del sistema.

En todo caso, colectivos que concuerden con las prioridades del apartado 1).

3) Centros de Formación disponibles:

Aquellos, tanto propios, como públicos o privados, que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir la formación de cada acción formativa concreta y que ofrezcan la mejor relación coste-eficacia.

4) Régimen de los permisos de formación:

En el convenio colectivo, o a través de acuerdos entre empresa y trabajadores, podrán pactarse los términos concretos del ejercicio y régimen de los permisos de formación y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos que, en todo caso, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

La Comisión Paritaria desarrollará para el sector los criterios emanados de la Comisión Mixta Estatal a la que alude el artículo 13.8 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Estos criterios podrán ser modificados anualmente por la Comisión Paritaria Sectorial si, de común acuerdo, sus miembros lo estiman necesario.

b) Planes de Empresa:

1) Objetivos y contenido de las acciones a desarrollar.

2) Colectivo afectado, por categorías o grupos profesionales, y número de participantes.

3) Calendario de ejecución.

4) Coste estimado de las acciones formativas.

5) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa.

6) Lugar de impartición de las acciones formativas.

CAPITULO IV

Tramitación de los Planes de Formación

Artículo 8. Planes de Formación Agrupados:

a) Los Planes Agrupados habrán de presentarse, en el modelo oficial, para su aprobación ante la Comisión Paritaria de este Acuerdo.

b) La Comisión Paritaria dará traslado de la aprobación del Plan Agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su financiación.

c) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas, bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente Plan Agrupado.

Planes de empresa:

a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, así como los demás trámites establecidos en el artículo 11 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

b) Someter a la Comisión Paritaria las posibles discrepancias que surjan en la tramitación prevista en el apartado anterior.

c) Remitir copia del plan de formación a la Comisión Paritaria para que ésta remita su informe a la Comisión Mixta Estatal.

CAPITULO V

Organos de Seguimiento y Control

Artículo 9. Comisión Paritaria Sectorial.

Será la misma que la del I Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente por fondos públicos, asumiendo en materia de formación continua las siguientes competencias:

a) Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

b) Modificar los criterios para la elaboración de los Planes de Formación señalados en el artículo 7. en plazo y términos.

c) Aprobar las solicitudes de Planes Agrupados de Formación y elevarlos, para su financiación, a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta, la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo, como en el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los estudios sectoriales que sobre formación profesional hayan podido elaborarse.

e) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

f) Promover planes agrupados en el ámbito del sector.

g) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.

CAPITULO VI

Financiación de las Acciones Formativas

Articulo 10. Financiación.

Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este Acuerdo se financiarán según los criterios y procedimiento que establezcan la Comisión Mixta Estatal, previo informe y evaluación de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal.

Disposición transitoria.

La aplicación de este Acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas que desarrollan el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Disposición final.

Las partes firmantes remitiran el presente Acuerdo a la Autoridad Laboral competente para su resgitro y publicación. Igualmente, lo remitiran a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/1994
  • Fecha de publicación: 27/04/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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