En el recurso contencioso-administrativo número 719/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Danone, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 17 de julio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 25 de noviembre de 1992, se ha dictado, con fecha 15 de noviem bre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil «Danone, Sociedad Anónima», contra los acuerdos de 17 de julio de 1991 y 25 de noviembre de 1992 del Registro de la Propiedad Industrial, los que declaramos conformes a Derecho, rechazando los pedimentos de la demanda; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de marzo de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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