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Documento BOE-A-1996-12096

Resolución de 30 de abril de 1996, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se publica la sentencia recaída contra Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 1994, por la que se incoa B. I. C., el solar de «Las Cachavas y Plaza de Machichaco», en Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 1996, páginas 17971 a 17971 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1996-12096

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado sentencia el 29 de noviembre de 1995, en el recurso número 78/1995, al que fue acumulado el recurso 79/1995, respectivamente interpuestos por don Manuel Rotella Gómez y la entidad mercantil «Mobiliaria Rotella, Sociedad Anónima».

Ambos recursos tenían como pretensión impugnar el Acuerdo del Consejo del Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 13 de diciembre de 1994, por el que se dispuso la incoación de expediente administrativo de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el solar denominado «Las Cachavas y Plaza de Machichaco». La parte dispositiva de la sentencia recaída en los precitados recursos contiene el siguiente pronunciamiento jurisdiccional:

«Que estimando íntegramente los recursos contencioso-administrativos acumulados, respectivamente, interpuestos por el Procurador señor Llanos García, en nombre y representación de don Manuel Rotella Gómez y de la entidad mercantil «Inmobiliaria Rotella, Sociedad Anónima», y por el señor Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de 13 de diciembre de 1994, por el que se dispone la incoación de expediente administrativo de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, en relación con el denominado "solar de Las Cachavas y Plaza de Machichaco", en esta capital, debemos declarar y declaramos la nulidad radical del mencionado acto administrativo, por vicio de incompetencia manifiesta y por desviación de poder, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con levantamiento de las medidas cautelares que la resolución acuerda, a las que se refiere el artículo 16 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, sin perjuicio del ejercicio adecuado a derecho, por la Administración competente, de sus potestades urbanísticas, con expresa imposición de las costas procesales devengadas a la Diputación Regional de Cantabria.»

En virtud, pues, de este pronunciamiento, esta Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 18 de la Constitución, artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 107 y siguientes, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial de Cantabria», así como en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de febrero de 1996.

Santander, 30 de abril de 1996.-El consejero de Cultura y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

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