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Documento BOE-A-1996-12837

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Industria, por la que se homologan aparatos para la preparación rápida de café, fabricados por «Wega, s. r. l.», en Anzola dell ?Emilia (Italia).

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 1996, páginas 18824 a 18825 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-12837

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Industria la solicitud presentada por la empresa «Wega España, Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida del Paralelo, 158-160, municipio de Barcelona, provincia de Barcelona, para la certificación de aparatos para la preparación rápida de café, categoría II fabricados por «Wega, s. r. l.», en su instalación industrial ubicada en Anzola dell'Emilia (Italia);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto, cuya certificación solicita, y que el laboratorio Atisae Meteo Test (AMT), mediante dictamen técnico con clave G-950118-3, y la entidad de inspección y control reglamentario «Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima Española», (ATISAE), por certificado de clave IA-96/1396/GC, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, ha acordado certificar el citado producto, con la contraseña de certificación CBD-0033, definiendo como características técnicas para cada marca y tipo certificado, las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar los certificados de conformidad de la producción con una periodicidad de tres años y el primero antes del día 29 de abril de 1999.

El titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizado se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Esta certificación se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de quince días, contados desde la recepción de la misma.

Características comunes a todas las marcas y modelos

Primera. Descripción: Tipo de gas.

Segunda. Descripción: Presión de alimentación. Unidades: mbar.

Tercera. Descripción: Gasto nominal. Unidades: kW.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca «Wega», modelo EPU-1.

Características:

Primera: GN, GLP.

Segunda: 18, 28/37.

Tercera: 1,75; 1,5.

Marca «Wega», modelo ALE-1.

Características:

Primera: GN, GLP.

Segunda: 18, 28/37.

Tercera: 1,75; 1,5.

Marca «Wega», modelo EMA-1.

Características:

Primera: GN, GLP.

Segunda: 18, 28/37.

Tercera: 1,75; 1,5.

Marca «Wega», modelo EVD-1.

Características:

Primera: GN, GLP.

Segunda: 18, 28/37.

Tercera: 1,75; 1,5.

Madrid, 29 de abril de 1996.-P. D. (Resolución de 21 de julio de 1994), el Subdirector general de Industrias del Equipamiento y Vehículos de Transporte, Carlos Rey del Castillo.

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