Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-1506

Orden de 19 de enero de 1996 por la que se designa al Director general de Salud Pública como autoridad competente en cumplimiento de lo establecido por el artículo 13 del Reglamento (CEE), número 793/1993 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1996, páginas 2230 a 2230 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-1506

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Europea dictó el Reglamento (CEE), número 793/1993 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes («Diario Oficial de las Comunidades Europeas», de 5 de abril de 1993), que entró en vigor el 5 de junio de 1993.

El artículo 13 del citado Reglamento prevé la designación en cada Estado de una autoridad competente para su aplicación y asimismo la designación de la autoridad a la que la Comisión enviará copia de los datos recibidos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Reglamento comunitario, resulta necesario dictar la presente Orden que tiene por objeto determinar la autoridad competente a fin de garantizar el cumplimiento por España de las obligaciones que derivan del citado Reglamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Industria y Energía, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1.

A efectos de aplicación del Reglamento (CEE), número 793/1993 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control de riesgo de las sustancias existentes, la autoridad competente en España será el Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 2.

Los fabricantes nacionales, así como los importadores de las sustancias objeto del Reglamento antes citado, dirigirán a la autoridad competente, simultáneamente la misma información que remitan a la Comisión de la Unión Europea, a efectos de reevaluación del riesgo de las sustancias existentes.

Artículo 3.

El Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo actuará igualmente como ponente para la evaluación del riesgo de las sustancias que la Comisión de la Unión Europea le asigne a tal fin, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, los fabricantes e importadores de dichas sustancias deberán remitir a la citada autoridad toda la información pertinente.

Artículo 4.

La autoridad citada en el artículo 1 coordinará sus actuaciones con los Ministerios de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Trabajo y Seguridad Social y de Industria y Energía para la evaluación del riesgo de las sustancias existentes que correspondan realizar.

Madrid, 19 de enero de 1996.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid