En el recurso de casación número 7.160/1994, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia de 23 de febrero de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 723/1993, interpuesto por la Federación Estatal de Energía de CC.OO., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de 12 de septiembre de 1991, sobre servicios mínimos de la Central Nuclear de Vandellós II, se ha dictado, por el Tribunal Supremo, con fecha 21 de marzo de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso número 723/1993, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, casamos y anulamos dicha sentencia y, en su lugar, declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña Inés Redondo del Burgo, en representación de la Federación de Energía de CC.OO., contra Resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, de fecha 12 de septiembre de 1991, sin condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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