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Documento BOE-A-1996-15493

Orden de 17 de junio de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo 3/872/1993, promovido por doña María de los Ángeles Espiga Nogueiro y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 1996, páginas 21632 a 21633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-15493

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia, con fecha 26 de enero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/872/1993 en el que son partes, de una, como demandantes doña María de los Ángeles Espiga Nogueiro, doña María del Carmen Hernández Torres, doña María Teresa García Ramos, doña Margarita Suárez Palacios y don Ramón Homet Díaz-Estebanez, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para la Administraciones Públicas de fecha 21 de abril de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 1 de febrero de 1993, sobre integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 03/872/1993, interpuesto por la representación de doña María de los Angeles Espiga Nogueiro y demás funcionarios relacionados en el encabezamiento; en lo que se refiere a las pretensiones ejercitadas por doña María del Carmen Hernández Torres, declarando el derecho de la misma a la integración pretendida en el Cuerpo General Administrativo desde la fecha en la que se produjera vacante a partir de aquella fecha en que cumplía los requisitos de integración, es decir, a partir del 1 de febrero de 1976, con abono de las diferencias económicas correspondientes, anulándose en tal aspecto las resoluciones impugnadas.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso en cuanto a los demás recurrentes, manteniéndose las resoluciones impugnadas en lo que atañe a los mismos.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 17 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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