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Documento BOE-A-1996-1616

Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1996, páginas 2448 a 2452 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-1616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/12/29/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, califica a la Intervención General de la Administración del Estado como el centro directivo de la contabilidad pública, señalando, entre sus competencias, en el apartado a) del citado artículo la de someter a la decisión del Ministro de Economía y Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública, al que se adaptarán las corporaciones, organismos y demás entidades incluidas en el sector público, según sus características o peculiaridades. Asimismo el apartado c) del mismo artículo le atribuye también la competencia para aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), entidad creada por el Real Decreto-ley 10/1984, de 11 de julio, con personalidad jurídica pública y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, viene aplicando hasta la fecha una adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 1983 a sus especiales características, cuya última actualización se efectuó por la IGAE en el ejercicio 1989.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, se aprobó la nueva versión del Plan General de Contabilidad Pública, por lo que se solicitó de la CLEA una actualización del Plan de Contabilidad de la misma, que se ajustase a la nueva estructura del Plan General de Contabilidad Pública.

Por otro lado la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su disposición transitoria décima, configura a la comisión, conservando la misma denominación, como un ente del sector público de los previstos en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Señalando que el nuevo ente sucederá a la actual comisión y conservará todos los derechos y obligaciones de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, continuando en la titularidad de su patrimonio, y en las liquidaciones que tiene encomendadas y manteniendo todas sus relaciones jurídicas y su personal laboral.

La citada Ley 30/1995 al regular en su artículo 30 el régimen jurídico de la comisión establece en su apartado tercero que la CLEA quedará sometida al régimen de la contabilidad pública de las entidades integrantes del sector público estatal y al plan especial de contabilidad que apruebe la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 122 y 125, c), de la Ley General Presupuestaria.

De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 30.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 125.c) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

Esta Intervención General resuelve:

Primero.-Queda aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras que se publica como anexo de esta disposición.

Madrid, 29 de diciembre de 1995.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.

Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

ANEXO

La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras es una entidad de Derecho Público del artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras se rige por las disposiciones específicas sobre ella contenidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión y por las demás normas relativas a la misma no derogadas por la referida Ley. En lo no previsto en las anteriores normas, y en cuanto al ejercicio de su actividad liquidadora, la Comisión se rige por las normas reguladoras de la liquidación en el ordenamiento jurídico privado, y como ente del sector público estatal, por las normas que se establecen en el artículo 30 de la Ley 30/1995 anteriormente señalada y, con carácter general, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que expresamente se refieran a los entes regulados en su artículo 6.5.

La CLEA tiene por objeto asumir la condición de liquidador de las entidades aseguradoras en los casos en los que lo establezca la normativa aplicable, así como las demás funciones que establece el artículo 31 de su Ley reguladora.

Para el cumplimiento de sus funciones, la CLEA contará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de su Ley reguladora, con los siguientes recursos:

a) Las subvenciones otorgadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.

b) Las cantidades y bienes que recupere en el ejercicio de los derechos de las personas que le hayan cedido sus créditos o por su abono anticipado a las mismas, con cargo a los fondos de la propia comisión.

c) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.

d) Los productos y rentas de su patrimonio y cualquier otro ingreso que le corresponda conforme a la legislación vigente.

Dentro del proceso de adaptación del plan de contabilidad de la CLEA al nuevo Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, la entidad solicitó, para recoger las características singulares de su actividad, la aprobación de las correspondientes cuentas que reflejasen el movimiento y situación de los siguientes aspectos:

1. Provisión para impuestos.

2. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

3. Adquisición de créditos contra entidades en liquidación.

4. Créditos litigiosos recibidos en compensación de créditos contra entidades en liquidación.

5. Bienes adjudicados a la comisión en pago de deudas a favor de ella, así como adquisiciones de bienes en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, que aprobó su Reglamento.

6. Gastos para la comisión derivados de la liquidación de entidades.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el régimen tributario de la comisión queda claramente determinado según se deduce del contenido de la disposición transitoria décima de la citada norma que establece en su apartado 3:

«El ente público Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras se somete al mismo régimen tributario que corresponde al Estado.»

Dado que el régimen tributario de la comisión, anterior a la citada norma, no estaba definido con tanta claridad se ha incluido la cuenta 141 «Provisión para impuestos» para recoger el importe estimado de las posibles deudas tributarias relativas a ejercicios no prescritos y anteriores a la fecha de entrada en vigor de la norma antes señalada.

Para reflejar las correcciones valorativas derivadas de pérdidas reversibles por insolvencias en los créditos incluidos en el grupo 2 se hace preciso la creación de las siguientes cuentas 298 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo», 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» y 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

En cuanto a la adquisición de créditos de las entidades en liquidación, es preciso señalar que el artículo 36 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece en su apartado primero que la comisión con cargo a sus propios recursos y con la finalidad de mejorar y conseguir una más rápida satisfacción de los derechos de los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, podrá ofrecerles la adquisición por cesión de sus créditos, abonándoles las cantidades que les corresponderían en proporción al previsible haber líquido resultante, teniendo en cuenta las normas de determinación establecidas en dicho artículo. Asimismo, la citada norma establece que la comisión podrá satisfacer anticipadamente, por cuenta de la entidad en liquidación, gastos inherentes a la liquidación de esta última. En virtud de estos anticipos y adquisiciones de créditos efectuadas por la comisión ésta se subroga en los derechos de los acreedores frente a la entidad en liquidación, extinguiéndose los créditos de aquéllos frente a ésta.

Como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior los citados pagos dan lugar al nacimiento de un crédito para la comisión derivado de la actividad normal de la misma, y que no tiene por tanto la consideración de activo financiero. Para el registro de los citados créditos es preciso la inclusión en el plan contable de la CLEA de un nuevo subgrupo 42 «Créditos contra entidades en liquidación», con el desarrollo de cuentas que se establece en este anexo.

En el proceso de recuperación de los créditos que la comisión ostente contra las distintas entidades en liquidación puede producirse la adjudicación a la misma de créditos a favor de tales entidades, respecto de los cuales se haya iniciado reclamación judicial. La operación implica la sustitución de un crédito contra la entidad liquidada por otro contra un tercero, con respecto al cual existe una reclamación judicial en curso.

Esta categoría de créditos se deriva de la actividad normal de la comisión, no teniendo por tanto la consideración de activos financieros. Su registro contable implica la creación de un nuevo subgrupo dentro del grupo 4, «Acreedores y Deudores», concretamente el subgrupo 46, «Créditos litigiosos en compensación de créditos contra entidades en liquidación», con el desarrollo en cuentas que se establece en este anexo.

Cuando se produzca la incorporación de bienes materiales al patrimonio de la comisión, bien como consecuencia de la adjudicación de aquéllos a ésta para el cobro de sus créditos o bien como consecuencia de adquisiciones efectuadas en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 2020/1986, por el que se aprueba el reglamento que permite a la comisión adquirir por sus valores reales, y siempre que resulte conveniente para el más eficaz desarrollo de su función, toda clase de créditos contra las entidades en liquidación o de bienes y derechos de las mismas, tales incorporaciones no tendrán la consideración de inmovilizado. La inclusión de los citados bienes en el subgrupo 22, «Inmovilizaciones materiales», no sería adecuada a la definición del contenido del mismo que establece el propio plan:

«Elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos y que no están destinados a la venta.»

Los citados bienes no se utilizan, en principio, en la actividad de la comisión. Sólo en el caso en que se decidiera la utilización de aquéllos para su actividad procedería su inclusión en el citado subgrupo 22.

Por todo lo anterior se ha procedido a la creación de un nuevo subgrupo para la inclusión de tales bienes, concretamente el subgrupo 53, «Inversiones materiales temporales», en el que se establece, con idéntica denominación, la cuenta 530 «Inversiones materiales temporales».

Por último procede señalar que hay una serie de gastos, consecuencia de las liquidaciones de entidades, que la normativa establece sean directamente asumidos por la comisión. Los citados gastos se derivan exclusivamente de las liquidaciones a que se refieren y para su registro se ha previsto la creación de la cuenta 672, «Gastos de liquidación asumidos por la CLEA».

Por tanto, en virtud de lo expuesto anteriormente, el plan a aplicar por el ente público Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras es el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, con las siguientes modificaciones.

Primera.-Se incorporan a la segunda parte del plan «Cuadro de Cuentas» las siguientes:

141 Provisión para impuestos.

298 Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

42 Créditos contra entidades en liquidación:

420 Créditos por razón de póliza.

421 Créditos preferentes.

422 Créditos ordinarios.

423 Créditos por gastos de liquidación.

425 Créditos contra entidades. De dudoso cobro:

4250 Créditos por pólizas de seguros.

4251 Créditos preferentes.

4252 Créditos ordinarios.

4253 Créditos por gastos de liquidación.

46 Créditos litigiosos en compensación de créditos contra entidades en liquidación:

460 Créditos litigiosos. Compensación créditos por pólizas.

461 Créditos litigiosos. Compensación créditos preferentes.

462 Créditos litigiosos. Compensación créditos ordinarios.

463 Créditos litigiosos. Compensación créditos gastos de liquidación.

465 Créditos litigiosos. De dudoso cobro.

490 Provisión para insolvencias:

4900 Créditos por pólizas.

4901 Créditos preferentes.

4902 Créditos ordinarios.

4903 Créditos por gastos de liquidación.

4906 Créditos litigiosos.

4909 Otras insolvencias.

53 Inversiones materiales temporales:

530 Inversiones materiales temporales.

672 Gastos de liquidación asumidos por la CLEA:

6720 Gastos posteriores al plan de liquidación.

6721 Gastos jurídicos. Querellas.

6722 Auditorías.

6729 Otros gastos asumidos.

675 Pérdidas de créditos incobrables:

6750 De créditos por pólizas.

6751 De créditos preferentes.

6752 De créditos ordinarios.

6753 De créditos por gastos de liquidación.

6756 De créditos litigiosos.

6759 De otros créditos.

694 Dotación a la provisión para insolvencias:

6940 De créditos por pólizas.

6941 De créditos preferentes.

6942 De créditos ordinarios.

6943 De créditos por gastos de liquidación.

6946 De créditos litigiosos.

6949 De otros créditos.

794 Provisión para insolvencias aplicada:

7940 De créditos por pólizas.

7941 De créditos preferentes.

7942 De créditos ordinarios.

7943 De créditos por gastos de liquidación.

7946 De créditos litigiosos.

7949 De otros créditos.

697 Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

797 Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

Segunda.-Se incorporan a la tercera parte del plan «Definiciones y relaciones contables» las siguientes:

141 Provisión para impuestos:

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 63.

b) Se cargará:

b.1) Cuando se aplique la provisión, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.

298 Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo:

Importe de las correcciones valorativas por pérdidas reversibles correspondientes a créditos recogidos en el subgrupo 25. La estimación de tales pérdidas deberá hacerse en forma sistemática en el tiempo y en todo caso al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 697 «Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» por el importe de la pérdida estimada.

b) Se cargará con abono a:

b.1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron la dotación a la provisión, con abono a la cuenta 797 «Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

b.2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a la cuenta del subgrupo 25 que corresponda.

42 Créditos contra entidades en liquidación:

420 Créditos por razón de póliza.

421 Créditos preferentes.

422 Créditos ordinarios.

423 Créditos por gastos de liquidación.

425 Créditos contra entidades. De dudoso cobro.

Cuentas que recogen las adquisiciones de créditos y los gastos de liquidación realizados y no asumidos por la Comisión Liquidadora frente a entidades aseguradoras en vías de liquidación realizadas en base a lo que establece el artículo 36 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

420 Créditos por razón de póliza:

Cuenta deudora que recoge las cantidades abonadas a los asegurados, perjudicados o beneficiarios por razón de pólizas de seguros emitidas por la entidad en liquidación.

421 Créditos preferentes:

Cuenta deudora que recoge las adquisiciones de créditos que tienen preferencia en el orden de prelación de créditos según el artículo 1.923 del Código Civil.

422 Créditos ordinarios:

Cuenta deudora que recoge la adquisición anteriores a la liquidación y que no gozan de preferencia según el artículo 1.923 del Código Civil.

423 Créditos por gastos de liquidación:

Cuenta deudora que recoge los créditos derivados de los gastos satisfechos por la comisión en régimen de «anticipos por cuenta de las entidades de liquidación».

Todas las cuentas del subgrupo funcionarán a través de las divisionarias que se establezcan.

El movimiento es el siguiente:

a) Se cargan con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por las adquisiciones de créditos realizadas.

b) Se abonan con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento del derecho al cobro de los mismos.

b.2) La cuenta 425, «Créditos contra entidades. De dudoso cobro», a través de sus divisionarias, por el importe de los saldos considerados de dudoso cobro.

b.3) Cuentas del subgrupo 46, «Créditos litigiosos en compensación de créditos contra entidades en liquidación», como consecuencia de la adjudicación a la CLEA en pago de los créditos que ostente frente a la entidad en liquidación de créditos de los que se hubiera iniciado reclamación judicial.

b.4) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

b.5) La cuenta 530, «Inversiones materiales temporales», como consecuencia de la adjudicación a la comisión de bienes en pago de los créditos que ostente frente a la entidad en liquidación.

425 Créditos contra entidades. De dudoso cobro:

Cuenta deudora que recoge el importe de los saldos contra entidades en liquidación en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su clasificación de dudoso cobro. Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a las restantes cuentas del subgrupo 42 por el importe de los saldos de dudoso cobro.

b) Se abonan con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento del derecho al cobro de los mismos.

b.2) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

b.3) Cuentas del grupo 46, «Créditos litigiosos en compensación de créditos contra entidades en liquidación».

b.4) La cuenta 530, «Inversiones materiales temporales», como consecuencia de la adjudicación a la comisión de bienes en pago de los créditos que ostente frente a la entidad en liquidación.

El saldo deudor figurará en el activo del balance.

46 Créditos litigiosos en compensación de créditos contra entidades en liquidación:

460 Créditos litigiosos. Compensación de créditos por pólizas.

461 Créditos litigiosos. Compensación de créditos preferentes.

462 Créditos litigiosos. Compensación de créditos ordinarios.

463 Créditos litigiosos. Compensación créditos gastos de liquidación.

465 Créditos litigiosos. De dudoso cobro.

Cuentas que recogen las adjudicaciones a la comisión de créditos a favor de las entidades en liquidación sobre los que se hubiera iniciado reclamación judicial, en pago de los saldos que resulten a favor de la comisión en los planes de liquidación.

460 Créditos litigiosos. Compensación créditos por pólizas:

Cuenta deudora que recoge el importe de los créditos litigiosos a favor de las entidades en liquidación adjudicados a la comisión en pago de los créditos por razón de pólizas que ésta ostente contra aquélla y que se encuentran recogidas en la cuenta 420, «Créditos por razón de póliza».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a la cuenta 420, «Créditos por razón de póliza», por el importe de la adjudicación.

b) Se abonan con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento del derecho al cobro de los mismos.

b.2) La cuenta 465, «Créditos litigiosos. De dudoso cobro», por el importe de los saldos considerados de dudoso cobro.

b.3) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

Su saldo deudor figurará en el activo del balance.

461 Créditos litigiosos. Compensación créditos preferentes:

Cuenta deudora que recoge el importe de los créditos litigiosos a favor de la entidad en liquidación adjudicados a la comisión en pago de los créditos preferentes que ésta ostente contra aquélla y que se encuentren recogidos en la cuenta 421, «Créditos preferentes».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a la cuenta 421, «Créditos preferentes», por el importe de la adjudicación.

b) Se abonan con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento del derecho al cobro de los mismos.

b.2) La cuenta 465, «Créditos litigiosos. De dudoso cobro», por el importe de los saldos considerados de dudoso cobro.

b.3) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

Su saldo deudor figurará en el activo del balance.

462 Créditos litigiosos. Compensación créditos ordinarios:

Cuenta deudora que recoge el importe de los créditos litigiosos a favor de la entidad en liquidación adjudicados a la comisión en pago de los créditos ordinarios que ésta ostente contra aquélla y que se encuentran recogidos en la cuenta 422, «Créditos ordinarios».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a la cuenta 422, «Créditos ordinarios», por el importe de la adjudicación.

b) Se abonan con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento del derecho de cobro de los mismos.

b.2) La cuenta 465, «Créditos litigiosos. De dudoso cobro», por el importe de los saldos considerados de dudoso cobro.

b.3) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

Su saldo deudor figurará en el activo del balance.

463 Créditos litigiosos. Compensación créditos gastos de liquidación:

Cuenta deudora que recoge el importe de los créditos litigiosos a favor de la entidad en liquidación adjudicados a la comisión en pago de los créditos por gastos de liquidación que ésta ostente contra aquélla y que se encuentran recogidos en la cuenta 423, «Créditos por gastos de liquidación».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a la cuenta 423, «Créditos por gastos de liquidación», por el importe de la adjudicación.

b) Se abonan con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por el reconocimiento del derecho al cobro de los mismos.

b.2) La cuenta 465, «Créditos litigiosos. De dudoso cobro», por el importe de los saldos considerados de dudoso cobro.

b.3) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

Su saldo deudor figurará en el activo del balance.

465 Créditos litigiosos. De dudoso cobro:

Cuenta deudora que recoge el importe de los créditos litigiosos adjudicados a la comisión incluidos en este subgrupo en los que concurran circunstancias que permitan razonablemente su calificación de dudoso cobro.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a las restantes cuentas del subgrupo 46 por el importe de los saldos de dudoso cobro.

b) Se abonan con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos corriente», por el reconocimiento del derecho al cobro de los mismos.

b.2) La cuenta 675, «Pérdidas de créditos incobrables», por las insolvencias firmes.

Su lado deudor figurará en el activo del balance.

53 Inversiones materiales temporales:

530 Inversiones materiales temporales:

Elementos patrimoniales, muebles o inmuebles, que se incorporan al patrimonio de la comisión como consecuencia de su adjudicación para el cobro de créditos, así como los adquiridos en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 27 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga con abono a:

a.1) La cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», por el precio de adquisición.

a.2) La cuenta representativa del crédito que se cancela, en su caso.

b) Se abona con cargo a:

b.1) La cuenta 430, «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

b.2) La cuenta del grupo 2 que corresponda, si se decide su incorporación al inmovilizado.

672 Gastos de liquidación asumidos por la CLEA:

Gastos derivados de la liquidación de entidades que la comisión satisface con cargo a su propio patrimonio, no constituyendo por tanto, créditos contra las entidades en liquidación. Funcionará a través de sus divisionarias que se establecerán en función de la naturaleza económica del gasto que la comisión asume.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

b) Se abonará con cargo a la cuenta 129, «Resultados del ejercicio».

697 Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo:

Corrección valorativa por depreciación de carácter reversible en créditos del subgrupo 25.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 298, «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

797 Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo:

Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos del subgrupo 25, hasta el límite de las provisiones dotadas con anterioridad.

Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a la cuenta 298, «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo».

Tercera.-Se incorporan a la cuarta parte «Cuentas anuales» del plan las siguientes modificaciones:

En cuanto al balance, se incorporan al mismo las siguientes partidas y epígrafes:

En el activo, en la agrupación C, «Activo circulante».

El epígrafe C.I se denominará «Inversiones Materiales Temporales» (subgrupo 53).

El epígrafe C.II «Deudores» presentará el siguiente desglose:

1. Créditos contra entidades en liquidación:

a) Por pólizas de seguros (números de cuentas 420, 4250).

b) Preferentes (números de cuentas 421, 4251).

c) Ordinarios (números de cuentas 422, 4252).

d) Por gastos de liquidación (números de cuentas 423, 4253).

2. Créditos litigiosos (subgrupo 46).

3. Provisión por insolvencias de créditos:

a) Por pólizas de seguros (número de cuenta 4900).

b) Preferentes (número de cuenta 4901).

c) Ordinarios (número de cuenta 4902).

d) Por gastos de liquidación (número de cuenta 4903).

e) Litigiosos (número de cuenta 4906).

4. Deudores presupuestarios (subgrupo 43).

5. Deudores no presupuestarios (subgrupo 44).

6. Administraciones públicas (números de cuentas 470, 471, 472).

7. Otros deudores (números de cuentas 550, 555, 558).

8. Otras provisiones (número de cuenta 4909).

En cuanto a la cuenta del resultado económico-patrimonial (modelo para entes administrativos) se incorporan a ella las siguientes partidas:

Se crea la siguiente partida, trasladándose, por tanto, un dígito las restantes partidas contempladas en el modelo que van precedidas de números árabes:

1. Gastos de liquidación asumidos:

a) Posteriores al plan de liquidación (números de cuentas 6720, 6729).

b) Jurídicos y contenciosos (número de cuenta 6721).

c) Auditorías (número de cuenta 6722).

En la partida 2. Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales, la partida d) Variación de provisiones y de pérdidas de créditos incobrables se subdivide en las siguientes subpartidas:

d.1) De créditos por pólizas (números de cuentas 6750, 6940, 7940).

d.2) De créditos preferentes (números de cuentas 6751, 6941, 7941).

d.3) De créditos ordinarios (números de cuentas 6752, 6942, 7942).

d.4) De créditos por gastos de liquidación (números de cuentas 6753, 6943, 7943).

d.5) De créditos litigiosos (números de cuentas 6756, 6946, 7946).

d.6) De otros créditos (números de cuentas 6759, 6949, 7949).

Cuarta.-Se incorporan a la quinta parte «Normas de valoración», concretamente a la norma número 8 relativa a la valoración de «Créditos y demás derechos a cobrar no presupuestarios» los siguientes párrafos:

Los créditos contra entidades en liquidación se registrarán por las cantidades satisfechas a su adquisición, determinadas para cada tipo de crédito, de acuerdo con las normas de cuantificación establecidas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la comisión, y demás normas de desarrollo.

Los créditos litigiosos adjudicados a la comisión en los planes de liquidación, en compensación de los gastos de liquidación anticipados o de la compra de créditos se registrarán por su valor de adjudicación.

Las correcciones de valor que procedan practicarse en los créditos referidos en los dos párrafos anteriores, para reflejar las posibles insolvencias que se presenten con respecto a su cobro se efectuarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Para los créditos por pólizas de seguros, la dotación se efectuará por la diferencia existente entre el importe satisfecho y el valor de liquidación asignado en el balance provisional.

Para los créditos ordinarios, la dotación a la provisión se efectuará por la diferencia entre el precio de adquisición y su valor probable de realización.

Para los créditos por gastos de liquidación, la dotación se efectuará, teniendo en consideración los previsibles recobros, por la diferencia entre la totalidad del gasto y la referida previsión de recobros.

Para los créditos litigiosos, la dotación se efectuará por su importe total.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/1995
  • Fecha de publicación: 25/01/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 30.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
    • art. 125 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras
  • Contabilidad
  • Seguros

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