Visto el expediente instruido a instancia de don Francesc Xavier Ciuraneta i Aymí, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Sant Francesc d'Assis», sito en la calle Reverendo Juan Huguet, número 11, de Ferreríes (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Sant Francesc d'Assis», de Ferreríes (Baleares), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Sant Francesc d'Assis».
Titular: Obispado de Menorca.
Domicilio: Calle Reverendo Juan Huguet, número 11.
Localidad: Ferreríes.
Municipio: Ferreríes.
Provincia: Baleares.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Siete unidades y 175 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Sant Francesc d'Assis».
Titular: Obispado de Menorca.
Domicilio: Calle Reverendo Juan Huguet, número 11.
Localidad: Ferreríes.
Municipio: Ferreríes.
Provincia: Baleares.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de EGB con una capacidad máxima de una unidad y 40 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 6 de junio de 1996.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
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