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Documento BOE-A-1996-16268

Resolución de 28 de junio de 1996, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 1996, páginas 22433 a 22440 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-16268

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1996), rectificada por Resolución, de 12 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima de la citada Resolución,

Esta Presidencia acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo I y anexo I bis de esta Resolución, correspondientes al anexo I y anexo I bis de la convocatoria, haciendo constar que el anexo I de la misma queda ampliado, por resultas, en los puestos convenidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en la base tercera, apartado 2, párrafo segundo.

Segundo.-Declarar vacantes los puestos que se especifican en el citado anexo I, por no alcanzar en los mismos, los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refiere la base cuarta de la Resolución de la convocatoria o por no haber petición alguna para cubrirlos.

Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a quienes, procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso.

Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas, en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar por escrito la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del Departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese e incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de junio de 1996.-El Presidente, Juan Costa Climent.

(ANEXO I OMITIDO)

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