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Documento BOE-A-1996-16318

Resolución de 24 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre información juvenil y estudio-diagnóstico del asociacionismo juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 1996, páginas 22525 a 22526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-16318

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un convenio de colaboración sobre información juvenil y estudio-diagnóstico del asociacionismo juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de junio de 1996.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

En Madrid, a 30 de abril de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Rosa Escapa Garrachón, Directora general del Instituto de la Juventud, en nombre y representación del Gobierno de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y de otra parte, el excelentísimo señor don Justo Tomás Zambrana Pineda, Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuya representación actúa de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por Decreto 58/1995, de 6 de julio. Nombramiento publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 36, de 7 de julio de 1995.

EXPONEN

Primero.-El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, económico, social y cultural.

Que el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de juventud.

Segundo.-Que el Plan de Juventud 1994-1997, diseñado por la Comisión Interministerial para la Infancia y la Juventud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de diciembre de 1994, tiene entre sus objetivos favorecer la igualdad de oportunidades y la participación de los jóvenes, desarrollando medidas como la mejora de los sistemas de información y asesoramiento y fomentando el asociacionismo juvenil.

Que la Dirección General de Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene entre sus objetivos primordiales la promoción de políticas horizontales de Juventud, considerando que uno de los pilares básicos de dichas políticas es el acceso a la información que garantice el derecho de todos los jóvenes a conocer todas las posibilidades de perfeccionamiento personal que la sociedad les ofrece. Así como la promoción del asociacionismo juvenil como medio de desarrollo personal y de fomento de la participación social de los jóvenes.

Tercero.-Que existe una coincidencia básica en los objetivos y programas destinados a jóvenes que llevan a cabo tanto el INJUVE como la Dirección General de Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que ambas partes consideran necesario crear un marco general de cooperación, que rentabilice los esfuerzos de ambas Administraciones en el territorio de Castilla-La Mancha.

Por todo ello y en representación indicada por cada una de las partes, los al final firmantes se reconocen mutuamente la plena capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de cooperación entre el Instituto de la Juventud (INJUVE) y la Dirección General de Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para realizar las acciones que a continuación se indican:

1) La dinamización de la Red de Centros y de Puntos de la Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2) El desarrollo de un programa de formación para informadores juveniles.

3) La realización de un estudio diagnóstico del asociacionismo juvenil en Castilla-la Mancha.

Segunda.-

A) El INJUVE contribuirá a la realización de las citadas actividades con la cantidad de 8.000.000 de pesetas con cargo a su presupuesto para 1996, Programa 323. A, concepto 226.

La distribución de dicha aportación será la siguiente:

1. Para dinamización de la Red de Centros de Información Juvenil:

Importe del softward: 2.000.000 de pesetas.

2. Para el desarrollo del programa formación para informadores juveniles:

Importe de la asistencia técnica de los cursos: 3.000.000 de pesetas.

3. Para la realización del estudio-diagnóstico del asociacionismo juvenil: 3.000.000 de pesetas.

Total: 8.000.000 de pesetas.

B) El INJUVE transferirá a la Dirección General de la Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la cantidad señalada de la siguiente forma:

El 75 por 100 de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una vez justificada la primera cantidad transferida.

C) La Dirección General de Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a contribuir para el desarrollo de dichas acciones con una aportación económica igual a la del INJUVE, de acuerdo con la normativa legal vigente en esa Comunidad Autónoma.

D) La Dirección General de Juventud de Castilla-La Mancha queda obligada a presentar una memoria de las actividades realizadas, así como a justificar los gastos efectuados con cargo a la segunda cantidad transferida en un plazo máximo de sesenta días una vez finalizado el ejercicio económico.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

E) La validez del presente convenio estará supeditado a la existencia de consignación adecuada y suficiente en los presupuestos de gasto de 1996 correspondientes a las partes obligadas por esta cláusula.

Tercera.-En todas aquellas acciones que comprende el presente convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud), así como el del Plan de Juventud 1994-1997.

Cuarta.-Para el seguimiento y control de las acciones acordadas en el presente convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y evaluación compuesta por:

A) Instituto de la Juventud de España (INJUVE).

La Directora general del INJUVE como Coordinadora general.

Dos técnicos del INJUVE.

B) La Directora general de Juventud de Castilla-La Mancha.

Dos técnicos de la Dirección general de Juventud.

Quinta.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996.

Sexta.-El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.C) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicadas.

La Directora general del Instituto de la Juventud, Rosa Escapa Garrachón.-El Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Justo Tomás Zambrana Pineda.

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