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Documento BOE-A-1996-1633

Orden de 9 de enero de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo 673/1993, promovido por doña Elisa de las Heras Alvarez y doña Concepción Lleonart Gaso.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1996, páginas 2466 a 2466 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-1633

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 22 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 673/1993, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Elisa de las Heras Alvarez y doña Concepción Lleonart Gaso, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 9 de agosto de 1993, que desestimaba los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 17 de marzo de 1993, sobre baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La parte dispositiva de la expresadas sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Elisa de las Heras Alvarez y doña Concepción Lleonart Gaso contra acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de 9 de agosto de 1993, el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos declarar y declaramos el derecho de las actoras a conservar el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado sin solución de continuidad y con todos los derechos derivados de esta declaración; condenando a Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a reponer a las actoras en aquella situación con satisfacción de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia conforme a las bases sentadas en el fundamento cuarto de esta resolución. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 9 de enero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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