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Documento BOE-A-1996-16333

Decreto 81/1996, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Cisternas Romanas», en el término municipal de Monturque (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 1996, páginas 22538 a 22539 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-16333

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último dicha declaración.

II. La importancia del yacimiento viene dada por encontrarse en el lugar unas cisternas romanas, uno de los pocos ejemplos de ingeniería hidráulica romana conservadas en la provincia de Córdoba y en Andalucía, importancia que se ve acrecentada por la aparición de un criptopórtico en la zona de Los Paseíllos, relacionado con las mencionadas cisternas, que es uno de los pocos existentes en Andalucía. Se trata, en definitiva, de dos edificios de carácter público que informan del poblamiento romano en la zona, que hasta el momento es poco conocido, al no haberse estudiado el entorno, aunque estas construcciones nos indican que debió ser muy importante.

III. La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 15 de diciembre de 1981, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de las Cisternas Romanas de Monturque, en Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1.ª de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Real Academia de la Historia, así como la Cátedra de Arqueología de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Córdoba. Igualmente, en 20 de enero de 1994, emitió informe favorable a la declaración la Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Nobles Artes de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de bien de interés cultural de dicho yacimiento, con la categoría de zona arqueológica, así como, y de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del Real Decreto antes referenciado, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado «Cisternas Romanas», en término municipal de Monturque (Córdoba).

Artículo 2.

La zona arqueológica de las «Cisternas Romanas», en Monturque, se define mediante un área poligonal y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:

Coordenadas / Distancias / N.º / X / Y / N.º / Metros

1 / 360.360 / 4.148.800 / 1-2 / 54

2 / 360.400 / 4.148.835 / 2-3 / 40

3 / 360.433 / 4.148.814 / 3-4 / 51

4 / 360.420 / 4.148.764 / 4-5 / 51

5 / 360.370 / 4.148.757 / 5-1 / 43

Esta delimitación afecta parcialmente a la parcela catastral 04880014 del casco urbano de Monturque, así como a terrenos propiedad del Ayuntamiento, que aunque se encuentran calificados de suelo urbano aún no tienen numeración catastral. La superficie afectada supone un total de 41.470 metros cuadrados.

Artículo 3.

La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 20 de febrero de 1996.-El Presidente, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 74, del sábado, 29 de junio de 1996)

ANEXO

Descripción

La zona arqueológica se compone de los siguientes elementos:

A) Cisternas romanas: Se trata de una construcción hidráulica de época romana, construida en «opus caementicium» y recubierta interiormente con «opus signinum».

Compuesta por doce cámaras cubiertas con bóveda de medio cañón, distribuidas en tres naves paralelas entre sí; cada nave está formada por cuatro cámaras de planta rectangular dotadas de aberturas circulares en su parte superior, que sirven para la ventilación y garantizan la buena conservación del agua. En el exterior de una de las cámaras se abre una prolongación que presenta una trayectoria quebrada y termina en un pequeño pozo de limpieza.

Estos depósitos o cisternas debieron estar destinados al consumo humano. El volumen de agua capaz de ser almacenado lleva a pensar en un excedente de agua que sería conducido a las villas rústicas, de las que quedan abundantes vestigios.

B) Los Paseíllos: Los restos constructivos descubiertos corresponden a la planta baja o sótano de un edificio de grandes dimensiones, cuyo acceso se realizaría a través de una rampa. Su planta es rectangular, presentando una orientación norte-sur, dividida en dos naves por una alineación de pilares.

El hallarse en parte excavada en la roca le confiere un carácter de estructura semisubterránea, encontrándose cerrada por todas sus partes, excepto por la entrada. Esta particularidad conduce a catalogarla como criptopórtico. La aparición de materiales anforarios permite suponer un posible uso de almacén.

El hallazgo de diversos elementos arquitectónicos plantea la existencia de una segunda planta, de la que no se ha conservado ningún resto, y que sería de grandes dimensiones, debido a las potentes cimentaciones de la estructura descubierta.

(PLANO OMITIDO)

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