En el recurso contencioso-administrativo número 688/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Sandoz, AG., contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de noviembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de abril de 1993, se ha dictado, con fecha 1 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de Sandoz AG., contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de noviembre de 1991, confirmada en reposición el 19 de abril de 1993, que denegó el registro de la marca internacional número 534.579 "OXYFLY", clase 5; declaramos dichos actos conformes a derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 17 de mayo de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid