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Documento BOE-A-1996-1706

Real Decreto-ley 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1996, páginas 2629 a 2630 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1996-1706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1996/01/26/2

TEXTO ORIGINAL

La sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 12 de enero, ha declarado la inconstitucionalidad parcial del artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y, en particular, los párrafos a) y b) y ciertas expresiones contenidas en el c) de su apartado 1. Si bien el fundamento décimo de la propia sentencia considera situaciones consolidadas no susceptibles de ser revisadas no sólo aquellas que hayan sido definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, sino también, por exigencia de seguridad jurídica, todas aquellas otras que hubieran sido consentidas a la fecha de la publicación de la sentencia, se hace preciso adoptar con carácter inmediato las medidas precisas para adecuar el sistema de financiación de los servicios públicos afectados a la doctrina constitucional en aras de una mayor seguridad jurídica.

Ahora bien, dichas medidas, de singular importancia si se considera que los actuales precios financian en muchos casos servicios públicos esenciales para el país, no pueden conseguirse mediante la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, ya que el pasado 9 de enero se publicaba en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1/1996, de 8 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, lo que impide su tramitación tal como se desprende del artículo 207 y disposición adicional primera de los Reglamentos de una y otra Cámara, respectivamente.

Por lo tanto, la urgencia inaplazable de dotar de seguridad jurídica al sistema de financiación de determinados servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes, obliga a recurrir al mecanismo del Decreto-ley previsto en el artículo 86 de la Constitución, mecanismo compatible con la situación de disolución de las Cámaras.

El presente Real Decreto-ley, en función de las consideraciones anteriores, pretende, con carácter inmediato, dotar de cobertura legal a las situaciones actuales nacidas al amparo de la Ley 8/1989, que se ven afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, el Real Decreto-ley prevé que el Gobierno remita al Parlamento, en un plazo prefijado, el correspondiente proyecto de Ley que establezca, con carácter definitivo y en armonía con la Constitución, la regulación de las prestaciones patrimoniales afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional de referencia.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público los precios que se relacionan en el anexo, gestionados por los órganos o entes de los diferentes Departamentos ministeriales u organismos autónomos de ellos dependientes de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos, que estuviera vigente el 12 de enero de 1996, y lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Los obligados al pago y los demás elementos que configuran las distintas prestaciones patrimoniales serán los previstos en la normativa vigente el 12 de enero de 1996. Su modificación sólo podrá realizarse por una norma con rango de Ley.

La cuantía exigible por dichas prestaciones será la actualmente vigente. Dicha cuantía podrá ser objeto de modificación por Ley de Presupuestos.

Artículo 2.

El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, remitirá a las Cortes el correspondiente proyecto de Ley de reordenación de la regulación de las prestaciones patrimoniales afectadas por la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre.

Disposición final única.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEXO

A) Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente:

1. Precios por prestación de servicios gestionados por el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, regulados en el Decreto 1675/1972, de 26 de junio; en las Ordenes de 13 de mayo y 8 de septiembre de 1994; en la Orden de 28 de diciembre de 1995, y por Acuerdo de 23 de mayo de 1994.

2. Precios públicos por los servicios básicos postales, telegráficos y otras prestaciones postales regulados en la Orden de 23 de diciembre de 1994 y en la Resolución de 24 de diciembre de 1994.

3. Precios públicos por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, regulados por el Real Decreto 2546/1985, de 27 de diciembre.

4. Precios públicos por reserva del dominio público radioeléctrico, regulados en la Orden de 10 de octubre de 1994.

B) Ministerio de la Presidencia:

1. Precios públicos por venta, suscripción y anuncios del «Boletín Oficial del Estado», regulados por Orden de 25 de septiembre de 1995.

C) Ministerio de Justicia e Interior:

1. Precios públicos del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», regulados por Ordenes de 26 de diciembre de 1991 y de 28 de diciembre de 1992.

D) Ministerio de Industria y Energía:

1. Precios públicos por diversas actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas, regulados por Orden de 22 de septiembre de 1995.

E) Ministerio de Defensa:

1. Precios públicos de venta, suscripción y anuncios del «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», regulados por Orden de 17 de noviembre de 1993.

2. Precios públicos de venta de cartografía náutica, regulados por Orden del Ministerio de Defensa 89/1993, de 16 de septiembre.

3. Tarifas por la inscripción y actuaciones en el Registro-Matrícula del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, reguladas por Orden 145/1994, de 23 de diciembre.

F) Ministerio de Economía y Hacienda:

1. Precios públicos de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria por la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica, regulados por Orden de 13 de octubre de 1994.

G) Ministerio de Cultura:

1. Precios públicos por la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la prestación de determinados servicios en los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura, regulados por la Orden de 20 de enero de 1995.

H) Ministerio de Sanidad y Consumo:

1. Precios públicos por la realización de controles, análisis sanitarios y otros servicios de naturaleza análoga, prestados por los centros dependientes del Instituto de Salud «Carlos III», de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 26/01/1996
  • Fecha de publicación: 27/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1996
  • Fecha de derogación: 15/07/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la INADMISIÓN de las CUESTIONES acumuladas 3562, 3572, 4174, 5344, 5572, 5573 y 5903/2000, 235, 300, 342, 763, 1741, 6356, 6378, 6396, 6397, 6426, 6450, 6451, 6452, 6646, 6647, 6648, 6665, 6666, 6667 y 6711/2001, 3666, 4250 y 4251/2002, en relación con el art. 1, por Sentencia 245/2004, de 16 de diciembre (Ref. BOE-T-2005-1062).
  • SE DEROGA, por Ley 25/1998 de 13 de julio (Ref. BOE-A-1998-16714).
  • SE PRORROGA por Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-13002).
  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 30 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2309).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Organismos autónomos
  • Precios
  • Tarifas
  • Tasas

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