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Documento BOE-A-1996-1741

Orden de 24 de enero de 1996 por la que se convocan ayudas económicas a entidades de ámbito estatal sin fines de lucro que desarrollen programas de alcance supracomunitario en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogas, en 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1996, páginas 2667 a 2670 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-1741

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de Coordinación Interministerial para la Ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, recoge en su exposición de motivos, la necesidad de desarrollar una acción coordinada, contando con la participación de las Administraciones Públicas y de las instituciones sociales y de los ciudadanos en general, para abordar los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas.

El objetivo señalado de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconseja establecer el marco normativo de una convocatoria de subvenciones, con cargo a los créditos que se consignen en el programa 313-G de los Presupuestos Generales del Estado, que contribuyan principalmente a desarrollar programas que, en aras de la consecución de sus objetivos no admiten la compartimentación de su gestión y que aseguren el fomento de la estructuración y coordinación del movimiento asociativo que interviene en drogodependencias, así como su capacitación técnica y la participación de las entidades sin fin de lucro de ámbito estatal.

En su virtud, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas a entidades sin fin de lucro de ámbito estatal, que desarrollen programas de alcance supracomunitarios durante 1996 en el campo de las drogodependencias.

Estas ayudas se regirán por el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria -texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre- por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. Solicitantes.-Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas fundaciones, instituciones y entidades sin fines de lucro que desarrollen programas supracomunitarios de intervención en el campo de las drogodependencias y estén legalmente establecidas.

Tercero. Documentación exigida.-Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación que se expresa a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f), del artículo 35, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda:

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la Institución o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

B) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la institución.

C) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

D) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

E) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo, conforme proceda, con el contenido de los anexos II, III y IV que se incorporan a la presente Orden, y que habrá de referirse exclusivamente a las acciones a desarrollar en 1996.

F) Las entidades solicitantes que, en ejercicios procedentes, no hayan disfrutado de ayuda económica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, presentarán una Memoria que incluya las actividades que realizan, estructura de la entidad, número de socios, implantación territorial, presupuesto anual y fuentes de financiación.

G) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social o de haber obtenido, en su caso, una moratoria.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará declaración del representante legal sobre dicho extremo.

H) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según dispone la Ley General Presupuestaria en el artículo 81.7, en la forma prevista en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los impuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

Cuarto. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de la presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La documentación, por duplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Paseo del Prado, números 18-20, 28014 Madrid), y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el apartado 3 de esta Orden u omite algún dato de los expresados en el anexo I o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, antes citada.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes deberá acompañarse el o los anexos correspondientes debidamente cumplimentados en todos sus apartados.

Quinto. Actividades a financiar.-Las ayudas, cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden, podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco del Plan Nacional sobre Drogas. A tales efectos, se podrán financiar las siguientes actividades: a) Apoyo al movimiento asociativo: Dentro de este grupo de actividades, podrán solicitarse ayudas para subvenir a los gastos generales derivados del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las entidades con implantación supraautonómica dedicadas a la intervención en drogodependencias, así como el apoyo técnico necesario para el desarrollo de sus cometidos.

b) Programas de formación y reciclaje de profesionales y voluntariado de la intervención en drogodependencias.

En lo que se refiere a programas de formación y reciclaje de profesionales, únicamente se tomarán en consideración los cursos de una duración superior a veinte horas y los seminarios monográficos de al menos diez horas.

Se atenderán principalmente los programas que se refieran a áreas de formación no cubiertas por otras instancias públicas o privadas, los que, por la novedad de la problemática que traten, precisen de una especial actualización y aquellos que, estando diseñados por varias entidades, tengan una convocatoria abierta a profesionales o voluntarios de otras entidades.

c) Programas de mentalización e información a socios de las entidades y población general.

d) Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea el perfeccionamiento de la función desarrollada por las Organizaciones No Gubernamentales y la mejora de los programas de intervención en drogodependencias.

Sexto. Criterios de valoración.-Como criterios de valoración para la adjudicación de las subvenciones correspondientes a las actividades a financiar que recoge la disposición quinta de la presente Orden, se tendrán en cuenta:

a) El grado de adecuación de los programas presentados, a las siguientes prioridades establecidas por el Plan Nacional sobre Drogas para apoyar el movimiento asociativo, en el año 1996:

Fomento de estructuras de coordinación del movimiento asociativo.

Incremento de la formación de profesionales y voluntarios que intervienen en drogodependencias, así como de la información y sensibilización dirigida a cambiar actitudes de la población general.

Capacitación técnica de las entidades para la evaluación y seguimiento de sus propios programas de prevención, asistencia y reinserción, así como para el desarrollo de programas de investigación adecuados a los fines señalados, de acuerdo con las características de la entidad.

b) Planificación del programa propuesto, valorándose especialmente la adecuación entre los objetivos, los instrumentos y el presupuesto previsto para la consecución de los mismos.

c) La inclusión en el programa a desarrollar de un sistema de evaluación del mismo.

d) La experiencia de la entidad solicitante en la realización de programas similares a los que presente.

e) El grado de implantación social de la entidad solicitante.

f) En los programas a que se refieren los apartados b), c) y d), de la disposición quinta, se considerarán prioritarios los desarrollados en colaboración por varias entidades.

g) La exactitud en el cumplimiento y justificación de los programas financiados en anteriores ejercicios.

Séptimo. Tramitación y resolución.

1. La Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas, a través de la Subdirección General de Relaciones Institucionales, instruirá los expedientes y propondrá al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la resolución que corresponda, en el plazo máximo de setenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto para la presentación de solicitudes.

2. El Ministerio de Justicia e Interior ejercerá cuantas actividades de control y verificación de los datos aportados por las entidades solicitantes crea oportuno realizar.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en el resto de la documentación que se hubiese presentado, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas adoptará la resolución motivada que proceda en el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha en que se efectúe por la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas la correspondiente propuesta de resolución, teniendo en cuenta las características técnicas de los proyectos presentados y su adecuación a los criterios y prioridades establecidos en el apartado 6 de la presente Orden.

4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de las distintas Delegaciones del Gobierno y Gobiernos Civiles, publicándose, asimismo, extracto de la correspondiente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Contra la resolución denegatoria total o parcial de la ayuda solicitada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo determinados en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido en los números 1 y 3 de esta disposición, se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas en dichos plazos, sin perjuicio de la obligación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de resolver, de tal forma, en las demás solicitudes presentadas en las que no concurran las excepciones previstas en el párrafo segundo del artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará según el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público, previa presentación por la entidad de:

a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar el programa, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en el correspondiente acuerdo de concesión, entre las que figurarán las cantidades con que se financiarán cada uno de los programas.

b) Acreditación, en la forma establecida en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La financiación de las subvenciones mencionadas se efectuará con los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el Programa 313-G «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 481 «A organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro de ámbito estatal para el desarrollo de programas supracomunitarios en el marco de prioridades del Plan Nacional sobre Drogras».

Noveno. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, según se especifique en el acuerdo de concesión, aun en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.

La entidad beneficiaria deberá presentar, en el primer trimestre de 1997, un informe final sobre el desarrollo y cumplimiento del programa objeto de subvención, en el que se detallen los resultados obtenidos como consecuencia de la ejecución del programa, en relación con todos y cada uno de los puntos descritos en el mismo.

2. Las cantidades asignadas a los conceptos de los distintos programas subvencionados podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, en más o en menos, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran, respetando, en todo caso, el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes del 30 de noviembre de 1996, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

3. Los gastos de viajes necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

4. La justificación, mediante facturas originales en forma, correspondiente a la subvención recibida deberá realizarse por el representante legal de la entidad ante la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas durante el primer trimestre de 1997.

5. A dicha documentación se acompañará un informe emitido por un miembro en activo del Instituto de Censores Jurados de Cuentas, o Auditor o empresa de auditoría de cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Tal informe deberá, en base a la contabilidad o balances y cuentas de la entidad beneficaria, garantizar la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de esta subvención. Dichos justificantes deberán conservarse en la Subdirección General de Relaciones Institucionales, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.

6. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

7. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Delegación del Gobierno, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo, igualmente, la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Décimo. Modificación o revocación de la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que deberá ser comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Sin perjuicio de los demás supuestos del artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, el incumplimiento de la justificación prevista en el artículo anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Undécimo. Reinversión de los ingresos generados.-Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados se reinvertirán en las mismas áreas de actuación contempladas en los programas, o servirán para compensar los costes financieros de créditos obtenidos para realizar las actividades subvencionadas, desde la notificación de la resolución de concesión hasta el primer cobro de la subvención, salvo que por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previa propuesta justificada de la entidad beneficiaria, se acuerde una utilización diferente.

Sobre la existencia o no de tales ingresos deberán pronunciarse los informes a los que se refieren los apartados 4 y 6 de la disposición novena.

La reinversión de estos ingresos, en su caso, deberá ser justificada ante la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas por el representante legal de la entidad, de la forma que se señala en la disposición novena de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de enero de 1996.

BELLOCH JULBE

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas e Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior.

ANEXO I

Solicitud de subvención a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1996

Don , con documento nacional de identidad número , como representante legal de , número de identificación fiscal , teléfono , domiciliada en , provincia de , calle , número , distrito postal

SOLICITA: Una subvención de pesetas, para el desarrollo del/de los programa/s , cuyo coste total estimado es de pesetas, para lo que se adjunta la siguiente documentación de la cual certifica su veracidad:

i 1. Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.

i 2. Copia autorizada o compulsada de los Estatutos de la entidad.

i 3. Acreditación de que la entidad está legalmente establecida.

i 4. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

i 5. Proyecto del/de los programa/s para el/los que se solicita subvención (anexo/s II, III y/o IV).

i 6. Memoria a que se refiere el punto F de la disposición tercera de la Orden de convocatoria.

i 7. Documentación acreditativa de estar al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social.

i 8. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

, a de de 1996.

Firmado:

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

ANEXO II

(Artículo 5, apartado a)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1996

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre Domicilio , teléfono Localidad , distrito postal

2. Descripción del programa: Apoyo al movimiento asociativo.

1) Justificación del programa.*

2) Objetivos:

2.1) Objetivo general.

2.2) Objetivos inmediatos y resultados previstos.

3) Actividades, metodología, evaluación y materiales técnicos a utilizar s/objetivos expresados en el punto 2.2.

4) Temporalización y ámbitos geográficos de desarrollo de las actividades.

5) Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa y organigrama de funciones.

6) Presupuesto detallado: Personal, locales, viajes y dietas (especificar número de personas), materiales (ejemplares y coste unitario), administración (material de oficina, teléfono), y otros.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 5 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

, a de de 199......

(Firma y sello)

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

* Justificación de la necesidad y de la respuesta ofrecida.

ANEXO III

(Artículo 5, apartados b, c)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1996

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre Domicilio , teléfono Localidad , distrito postal

2. Descripción del programa:

1) Denominación.

2) Justificación del programa*.

3) Objetivos:

3.1) Objetivo general.

3.2) Objetivos inmediatos y resultados previstos.

4) Definición de la población destinataria para cada uno de los objetivos expresados en el punto 3.2.

5) Actividades, metodología, evaluación y, en su caso, materiales técnicos a utilizar, según los objetivos expresados en el punto 3.2.

6) Recursos humanos con que se cuenta para desarrollar el programa, especificando la cualificación profesional y funciones a realizar (docentes, gestión, etc.).

7) Temporalización y ámbitos geográficos de desarrollo de las actividades.

8) Presupuesto detallado: Personal, locales, viajes y dietas (especificar número de personas), materiales (ejemplares y coste unitario), administración (material de oficina, teléfono), y otros.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 6 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

, a de de 199......

(Firma y sello)

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

* Justificación de la necesidad y de la respuesta ofrecida.

ANEXO IV

(Artículo 5, apartado d)

Programa para el que se solicita subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas para el desarrollo de Programas Supracomunitarios sobre Drogodependencias en 1996

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre Domicilio , teléfono Localidad , distrito postal

2. Descripción del programa:

1) Título.

2) Investigador principal y equipo de investigación.

3) Razones que justifican la necesidad del proyecto de investigación y utilidad práctica, resultados previsibles.

4) Resumen (objetivo, diseño, ámbito del estudio, metodología).

5) Objetivos concretos.

6) Hipótesis.

7) Metodología.

8) Plan de trabajo (etapas de desarrollo y distribución de tareas).

9) Presupuesto detallado: Personal, viajes y dietas, administración (material de oficina, teléfono), y otros.

Se hace constar que el personal a que se refiere el punto 2 no estará incurso en los supuestos de incompatibilidad que determina la normativa vigente.

, a de de 199......

(Firma y sello)

Excmo. Sr. Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid.

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