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Documento BOE-A-1996-1748

Orden de 19 de diciembre de 1995, por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Servei de Protección Mediambiental, Sociedad Anónima Laboral»

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1996, páginas 2672 a 2672 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-1748

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Empleo y Cooperación de la Generalitat Valenciana, de fecha 10 de agosto de 1995, en relación con la empresa Servei de Proteccio Mediambiental, con número de identificación fiscal B12347688;

Resultando que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Castellón, don Miguel Angel Martínez Bisbal, con número de protocolo 936, de fecha 22 de junio de 1995;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuídas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 0389-SAL-CV;

Resultando que por Real Decreto 519/1989 de 12 de mayo, se traspasaron las funciones en materia de calificación y Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales a la Generalitat Valenciana;

Resultando que en virtud de la Resolución antes mencionada, la Dirección General de Empleo y Cooperación ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales, las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro.

Resultando que de conformidad con el artículo 5.º 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad,

Vistas: La Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación,

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos.

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castellón.

Acuerda: Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa Servei de Proteccio Mediambiental, por Orden de fecha 10 de julio de 1995, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantíl de la escritura de transformación en sociedad limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Castellón, 19 de diciembre de 1995.-P.D. (O.M. de 12 de julio de 1993).-El Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Antonio Martínez Palomino.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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