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Documento BOE-A-1996-1758

Resolución de 28 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de casación, sobre cese de actividad de vídeo comunitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1996, páginas 2674 a 2674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-1758

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 5702/1993, deducido ante el Tribunal Superior por la representación procesal de don Rafael García Garrido, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 1993, dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 49.316, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de 28 de mayo de 1990, relativa a cese de actividad de vídeo comunitario; se ha dictado sentencia, en fecha 25 de mayo de 1995, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que declaramos haber lugar, y por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación número 5702/1993, y, en consecuencia:

Primero.-Revocamos la sentencia impugnada.

Segundo.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rosch Nadal, en nombre y representación de don Rafael García Garrido, contra la resolución del Director general de Telecomunicaciones de fecha 28 de mayo de 1990 (expediente CI/S 438/90), confirmada presuntamente en reposición, antes descrita en el primer fundamento de derecho de esta sentencia.

Tercero.-Declaramos dicha resolución contraria a derecho, y, en consecuencia, la anulamos.

Cuarto.-Reconocemos al actor su derecho a la libertad de expresión y de comunicación que garantizan los apartados a) y d) del artículo 20-1, de la Constitución Española, en la forma vista en el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia.

Quinto.-No hacemos condena en las costas de la instancia y cada parte habrá de satisfacer las suyas en este recurso de casación.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 28 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Director general de Telecomunicaciones.

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