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Documento BOE-A-1996-17794

Resolución de 11 de julio de 1996, de la Universidad Politécnica de Madrid, sobre concesión de Comisiones de servicio para participar en Comisiones de selección de profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23913 a 23914 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-17794

TEXTO ORIGINAL

Es competencia del Rector de cada Universidad adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas de su profesorado, de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria (LRU), y el artículo 2.1 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio). Ello no obstante, el carácter de Cuerpos de la Administración del Estado, adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia, que reconoce la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» del 24), que ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del anterior día 19 de diciembre y, más casuísticamente, el Reglamento sobre Régimen de Profesorado Universitario, aprobado por Real Decreto 898/1985, de 30 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), y el regulador de los concursos para la provisión de las plazas de dichos Cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), han venido a configurar el carácter interuniversitario o comunicable de estos Cuerpos, en dicción de la STC 26/1987, de 27 de febrero, (fundamento jurídico 3.b), que hace que Profesores que ocupan plaza en una Universidad, coyunturalmente deban realizar prestaciones en otra, particularmente en lo que aquí nos ocupa para configurar Comisiones de selección de profesorado. Con bastante frecuencia los Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios precisan de la concesión de Comisiones de servicio, con derecho a indemnización con cargo a otras Universidades, para integrar Comisiones de selección que han de juzgar los concursos de profesorado numerario, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19) y el artículo 3.c) del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), las cuales son resultado de una prestación irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación, de acuerdo con el artículo 6.10 del citado Reglamento de los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, lo que provoca que deba dictarse una Resolución rectoral de carácter cuasi reglado, a veces en el corto período al que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento últimamente citado.

La agilidad que debe presidir el dictado de estas Resoluciones aconseja la delegación de esta competencia rectoral en los Directores de Escuelas y Decano de Facultad de esta Universidad Politécnica de Madrid, bajo el control del Director del departamento del que el Profesor sea miembro, con arreglo a los artículos 90.a) y 102.e) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 1986),

En virtud de ello y de acuerdo con las competencias que me confiere el artículo 76 de los Estatutos de esta Universidad, dispongo:

Artículo 1.

Se concede, con carácter general, la Comisión de servicios a los Profesores de los Cuerpos Docentes de la Universidad Politécnica de Madrid, que hayan sido previamente nombrados miembros de las Comisiones de selección que han de juzgar los concursos a que hace referencia el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, convocados por las restantes Universidades públicas, que asumirán el coste y abono de las indemnizaciones por razón del servicio legalmente establecidas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Resolución.

Artículo 2.

Para la efectividad de lo regulado en el artículo precedente, en el plazo de cinco días, a contar desde que le sea notificada al Profesor universitario la convocatoria a la celebración de las pruebas, éste deberá ponerla en conocimiento del Director o Decano de la Escuela, Facultad y departamento a los que esté adscrito, entendiéndose concedida la Comisión de servicio con la mera comunicación, de no mediar contestación en sentido negativo en otro plazo de cinco días. En el caso de mediar oposición de uno de estos cargos, por causa suficiente, se notificará al solicitante y al Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid a la mayor brevedad y éste procederá a resolver lo procedente.

Artículo 3.

La Comisión de servicios se entenderá concedida para el destino y por las fechas a las que se haya ceñido la convocatoria del Presidente de la Comisión de selección, más el tiempo de partida.

Artículo 4.

La Comisión de servicios finalizará una vez concluida la actuación del Profesor de la Universidad Politécnica de Madrid y, transcurrido el tiempo necesario para el retorno a su destino, concluirá la Comisión de servicios.

Artículo 5.

Queda autorizada la posibilidad de utilización de vehículos particulares para los desplazamientos que se realicen fuera del término municipal de residencia de los Profesores de la Universidad Politécnica de Madrid, cuando éstos lo estimen preciso.

Madrid, 11 de julio de 1996.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

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