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Documento BOE-A-1996-17813

Orden de 10 de julio de 1996 por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos de Educación de Personas Adultas a implantar anticipadamente las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas conducentes al título de Graduado en Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23920 a 23920 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17813

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 52, prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y aquellas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en dicha Ley para la Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, establece que las administraciones educativas podrán disponer la implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria en un número determinado de centros.

Por otra parte, y con el fin de adaptar la oferta de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultas, se han dictado la Orden de 17 de noviembre de 1993 por la que se establecen las líneas básicas para el desarrollo del currículo de enseñanzas conducentes al título de graduado en Educación Secundaria para las Personas Adultas; la Orden de 7 de julio de 1994 por la que se regula la implantación anticipada de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas, y la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 19 de julio de 1994, por la que se establecen orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos en los que se estructura el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

Primero.-Quedan autorizados los centros docentes públicos de Educación de Personas Adultas, que se relacionan a continuación, para impartir anticipadamente a partir del curso 1996/1997, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria:

Albacete

Centro público de Educación de Personas Adultas de Albacete. Diego Velázquez, 12, 02002 Albacete.

Baleares

Centro público de Educación de Personas Adultas «Joaquín Mir» de Mahón, San Joan, 10, 07300 Mahón.

Cuenca

Centro público de Educación de Personas Adultas de Cuenca. Tiradores Bajos, 1, 16001 Cuenca.

Madrid

Subdirección Territorial de Madrid-sur:

Centro público de Educación de Personas Adultas «Paulo Freire» de Fuenlabrada. Holanda, 2, 28940 Fuenlabrada (Madrid).

Centro público de Educación de Personas Adultas «Agustina de Aragón» de Móstoles, San Antonio, 2, 28931 Móstoles (Madrid.

Segundo.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa podrá dictar cuantas Resoluciones estime oportunas, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa, de Coordinación y de la Alta Inspección y de Centros Escolares.

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