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Documento BOE-A-1996-17817

Orden de 5 de julio de 1996 por la que se modifica la actual autorización de la Escuela de Educación Infantil «El Sol», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23921 a 23921 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17817

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Carmen González Fernández, representante del Ayuntamiento de Madrid, titular de la Escuela de Educación Infantil, denominada «El Sol», domiciliada en la calle Enrique Jardiel Poncela, número 8, de Madrid, solicitando modificación de la autorización de la Escuela por ampliación de dos unidades de Educación Infantil de primer ciclo,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización de la Escuela de Educación Infantil que se describe, quedando configurada del modo siguiente:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: «El Sol».

Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Madrid.

Domicilio: Calle Enrique Jardiel Poncela, número 8.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Seis unidades.

Segundo ciclo: Tres unidades con 65 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10, b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-Queda dicha Escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Tercero.-La Escuela deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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