Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-17938

Orden de 21 de junio de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Colegio San Jorge», de Molina de Segura (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 1996, páginas 24015 a 24016 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17938

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José María Hernández Palazón, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria denominados «Colegio San Jorge», sitos en la calle Picos de Europa, sin número, urbanización «La Alcayna», de Molina de Segura (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, así como la implantación de las enseñanzas de 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Conceder la autorización definitiva para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro de Centros a los centros que a continuación se señalan:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Colegio San Jorge».

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza La Alcayna.

Domicilio: Calle Picos de Europa, sin número, urbanización «La Alcayna».

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Colegio San Jorge».

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza La Alcayna.

Domicilio: Calle Picos de Europa, sin número, urbanización «La Alcayna».

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Colegio San Jorge».

Titular: Sociedad Cooperativa de Enseñanza La Alcayna.

Domicilio: Calle Picos de Europa, sin número, urbanización «La Alcayna».

Localidad: Molina de Segura.

Municipio: Molina de Segura.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 986/1991, de 14 de julio, la implantación anticipada de 2.º, 3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato, a partir del año académico 1996/1997.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.

Madrid, 21 de junio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid