En el recurso contencioso-administrativo número 1256/1994, interpuesto por doña María Ángeles Pardillo Yagüe, contra Resolución de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, organismo autónomo del Ministerio de Industria y Energía, de 4 de marzo de 1994, sobre denegación de petición de que los trienios ya perfeccionados le fuesen abonados en la cuantía correspondiente al grupo funcionarial al que pertenece, se ha dictado con fecha 2 de marzo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
Así por esta nuestra sentencia que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23).-El Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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