La Junta general de la entidad Sociedad de Socorros Mutuos la Filantrópica, en liquidación, en reunión celebrada el 18 de junio de 1989, acordó su disolución.
Por Orden de 25 de mayo de 1993, se acordó revocar la autorización administrativa concedida a la entidad Sociedad de Socorros Mutuos la Filantrópica, en liquidación, para realizar operaciones de previsión social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la derogada Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado.
Por Resolución de la Dirección General de Seguros, de fecha 30 de marzo de 1994, se acordó intervenir la Mutualidad y designar como Interventor del Estado en la liquidación de la entidad al Inspector perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado don Dámaso Sanz Montero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985.
Ultimado el proceso liquidatorio, la Intervención del Estado, en la liquidación de la entidad, solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de dicha Mutualidad.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad Sociedad de Socorros Mutuos la Filantrópica, en liquidación.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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