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Documento BOE-A-1996-20447

Resolución 442/38687/1996, de 2 de septiembre, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, que capacitan para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 1996, páginas 27389 a 27396 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1996-20447

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 262/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 42), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1996, y según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre, vengo en resolver:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Orden de 9 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 92) por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

La presente Resolución y sus anexos.

Tercero.-El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 2 de septiembre de 1996.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.370 plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.1.1 685 plazas para Militares de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas, que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales antes de que concluya el plazo de admisión de instancias.

1.1.2 685 plazas libres.

2. Condiciones para optar al ingreso

2.1 Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.1.2 Cumplir al menos diecinueve años de edad en 1996.

2.1.3 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 1996 treinta años de edad.

2.1.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.1.5 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.6 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.1.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden de 9 de abril de 1996.

2.1.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio; o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo («Boletín Oficial del Estado» número 179).

2.1.9 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.1.10 Estar en posesión de permiso de conducción clase B-1 o superior.

2.1.11 Los militares de empleo deberán tener cumplido el compromiso inicial antes de que se cierre el plazo de admisión de instancias.

3. Instancias

3.1 Las instancias, cuyo modelo se publica como anexo II de la presente Resolución, serán facilitadas a los aspirantes en Puestos y Comandancias de la Guardia Civil.

Las instancias se presentarán, en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en Puestos y Comandancias. Los Jefes de estas Unidades remitirán a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil el original de la misma, entregando al interesado la copia, en la que estamparán la fecha y el sello de la dependencia receptora, como justificante de su presentación.

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad, centro u organismo las remitirán directamente al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en cuya demarcación se ubiquen, debidamente registradas, selladas y fechadas.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 10.682.770 de la Caja Postal de Ahorros, la cantidad de 1.400 pesetas en concepto de derechos de examen, independientemente de los gastos que, en concepto de transferencia bancaria puedan corresponder, empleando para ello el juego de impresos que se acompaña a la instancia.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

d) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.1, certificado expedido por el Jefe de su Unidad, acreditativo de llevar al menos tres años de servicios efectivos como militar de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesional de las Fuerzas Armadas (anexo III).

e) Los aspirantes a las plazas señaladas en 1.1.2 que sean militares de Empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesional de las Fuerzas Armadas, certificado expedido por el Jefe de su Unidad, acreditativo de tener cumplido el compromiso inicial (anexo IV).

f) Para su valoración en la fase de concurso, original o fotocopia legalizada o compulsada de:

Los títulos o certificados oficiales que, para baremar los méritos académicos, se establecen en el apéndice «D» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

Notificación u hoja de la cartilla del Servicio Militar en la que se acredite haberlo cumplido como Militar de Reemplazo.

Certificado expresivo del tiempo de servicio efectivo prestado como Militar de Empleo de Tropa y Marinería Profesionales o como Guardia Civil Auxiliar, expedido por el Jefe de la Unidad donde presten o hayan prestado sus servicios (anexos V o VI).

Dichos documentos tendrán entrada en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil hasta treinta días naturales antes del inicio de las pruebas selectivas. La no recepción de los mismos antes de dicha fecha supondrá la no estimación de méritos a efectos de valoración en la fase de concurso.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución en la que constará:

a) «Boletín Oficial de Defensa», en que se han publicado las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

b) Los aspirantes excluidos y excluidos condicionales, así como los motivos de la exclusión.

c) El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos y excluidos condicionales.

d) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de actuación de los aspirantes.

Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos se podrán consultar en las Comandancias de la Guardia Civil y la Jefatura de Enseñanza.

3.4 La cantidad ingresada en concepto de derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes excluidos definitivamente de la realización de las pruebas.

3.5 Las instancias no se doblarán, ni se graparán a ellas otros documentos, y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte su posterior lectura óptica.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre.

4.2 El General Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 El Tribunal podrá acordar la celebración de alguna de las pruebas en distintas sedes. A cada una de ellas se trasladará, al menos, un miembro del Tribunal calificador, quien levantará acta de las actuaciones practicadas.

4.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días a partir de la designación de sus componentes, y un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.5 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.6 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285).

4.7 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá derecho a las asistencias de la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 68).

5. Pruebas selectivas

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales del aspirante de acuerdo con el apéndice «D» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

5.2 La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, con arreglo al programa del apéndice «A» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

a) Ortografía.

b) Conocimientos.

c) Lengua extranjera.

d) Psicotécnica.

5.3 En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1 El régimen para cada una de las pruebas será el establecido en la Orden de 9 de abril de 1996 y se desarrollarán en el siguiente orden:

6.1.1 Prueba de ortografía. Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía.

El tiempo para esta prueba será de diez minutos.

6.1.2 Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien preguntas concretas, extraídas de los temas del apéndice «A» del anexo a la Orden antes citada.

El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos.

6.1.3 Prueba de lengua extranjera. Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte preguntas sobre el idioma -inglés o francés- elegido por el aspirante. Si el aspirante no elige idioma en el espacio reservado a tal efecto en la instancia, será examinado de inglés.

El tiempo para esta prueba será de veinte minutos.

6.1.4 Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación de la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y variables comportamentales.

El tiempo de la prueba será el resultante de la suma de los tiempos previstos para cada test.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse. La resolución a que hace referencia la base 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera. Podrán también consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil.

6.3 A los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal podrá disponer qué determinadas pruebas o parte de las mismas se realicen en la misma fecha o unidad de acto.

6.4 El resultado de las pruebas se hará público en el lugar donde se hayan realizado, y en las Comandancias de la Guardia Civil.

6.5 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38030/1996, de 22 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 26), de la Dirección General de Enseñanza.

6.6 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su personalidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad. La no acreditación documental del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.

Los aspirantes acudirán a las pruebas adecuadamente vestidos y aseados y mantendrán la debida compostura durante la realización de las mismas.

Para las pruebas de la fase de oposición, vendrán provistos de bolígrafo de tinta negra, lápiz del número 2 y goma blanda de borrar.

6.7 La falta de respeto al Tribunal o alguno de sus miembros, en su condición de componente del mismo y con ocasión de los exámenes, será evaluada por el propio Tribunal, decidiendo si debe o no causar baja el aspirante implicado. Del acuerdo se levantará acta, elevándola al General Jefe de Enseñanza, a los efectos procedentes.

Si la falta fuera cometida durante la realización de alguna de las pruebas se podrá disponer en el acto la expulsión del opositor, dando después cuenta al General Jefe de Enseñanza.

7. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

Las pruebas se calificarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.3 del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

En la prueba de Ortografía serán eliminados aquellos aspirantes que cometan siete o más faltas ortográficas.

Para superar las pruebas de conocimientos y de lengua extranjera, será necesario alcanzar un mínimo de veinticinco y cinco puntos, respectivamente.

8. Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica

8.1 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos descritos en el apéndice «C» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos.

b) Para la realización de estos ejercicios los aspirantes vendrán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de pruebas a realizar. Entregarán al Tribunal, antes del inicio de los mismos, Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

c) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Los calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado.

8.2 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice «B» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996.

b) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en ayunas en el lugar, fecha y hora que se les indique.

c) El Tribunal calificador sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el momento del reconocimiento médico.

d) Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto».

e) Los aspirantes calificados como «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo, sin que dicha circunstancia prejuzgue ni suponga exclusión para la prestación del servicio militar.

f) Los resultados de los reconocimientos médicos serán expuestos en los centros donde se hayan realizado. g) A quienes hubieran participado previamente en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, como Guardia Civil Profesional, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden de 9 de abril de 1996.

8.3 Entrevista personal.

a) Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas y la adecuación del aspirante al profesiograma del Guardia Civil, consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los tests que considere pertinentes el entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado.

b) Los entrevistadores serán miembros del Tribunal de selección o de un órgano de apoyo, Licenciados en Psicología.

c) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto». Los calificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma.

9. Aspirantes seleccionados

9.1 Finalizada la calificación del concurso-oposición y eliminados los aspirantes calificados como «no apto» en alguna de las pruebas de aptitud psicofísica, los restantes serán ordenados de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las modalidades establecidas en el punto 1.1 y en número no superior al de plazas convocadas para cada una de ellas.

9.2 En ningún caso el Tribunal de selección podrá seleccionar un número de aspirantes superior al del total de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

9.3 Por el General Jefe de Enseñanza se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», la relación de aspirantes seleccionados, colocados por orden alfabético, con expresión de la puntuación obtenida, de su documento nacional de identidad y plaza a la que han opositado.

10 Nombramiento de alumnos

10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, los siguientes documentos:

a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

b) Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos o estudios a que hace referencia la base 2.1.9, salvo que ya las hubiesen remitido para su baremación en la fase de concurso.

d) Declaración jurada o promesa de no tener adquirida la objeción de conciencia, ni estar en trámite su adquisición (anexo VII).

e) Declaración complementaria de conducta ciudadana (anexo VIII).

f) Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública o privado de los derechos civiles (anexo IX).

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducción.

10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor valorados por el Tribunal de selección, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de algunos de los requisitos señalados en el apartado 2 de esta Resolución, no obtendrán plaza, y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad.

10.3 Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas, en los términos señalados en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.4 Quien tuviera la condición de militar de carrera, de militar de empleo o funcionario público, estará exento de justificar aquellos requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.5 Terminado el plazo mencionado en el apartado 10.1, el General Jefe de Enseñanza elevará al Subsecretario de Defensa la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos, a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y señalamiento de la fecha de su incorporación al centro docente.

11. Períodos de formación

11.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Real Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a la Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, el plan de estudios que faculte para la incorporación a la Escala se completará en dos períodos:

Primer período: De formación en centro docente, con una duración de un curso académico.

Segundo período: De formación en aquellas Unidades del Cuerpo que designe la Dirección General de la Guardia Civil, con una duración de dos años.

11.2 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Guardia Civil.

11.3 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente militar de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo, realizando el viaje por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará como que renuncia a la plaza obtenida.

11.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil.

11.5 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de «excedencia voluntaria» en su escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

12. Norma final

Las resoluciones y actos administrativos dictados en materia de ingresos y procesos selectivos, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(ANEXO II OMITIDO)

ANEXO III

Don () Jefe de ,

CERTIFICO:

Que el don , con DNI número , se encuentra en la actualidad destinado en y lleva en el día de la fecha más de tres años de servicios efectivos.

Y para que conste, a efectos de poder optar a las plazas señaladas en el epígrafe 1.1.1 de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil publicada por Resolución de fecha , expido el presente en a de de

(Firma y sello)

ANEXO IV

Don () Jefe de ,

CERTIFICO:

Que el , don con DNI número , se encuentra en la actualidad destinado en y tiene cumplido en el día de la fecha el compromiso inicial a que se hace referencia en el artículo 40.3 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas.

Y para que conste, a efectos de poder optar a las plazas señaladas en el epígrafe 1.1.2 de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil publicada por Resolución de fecha , expido el presente en a de de

(Firma y sello)

ANEXO V

Don () Jefe de ,

CERTIFICO:

Que el , don , con DNI número , se encuentra en la actualidad destinado en y lleva en el día de la fecha años de servicios efectivos como militar de Empleo de la Categoría de Tropa y Marinería Profesional.

Y para que conste, a efecto de valoración en la fase de concurso de la Convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil publicada por Resolución número de fecha , expido el presente en a de de

(Firma y sello)

ANEXO VI

Don () Jefe de ,

CERTIFICO:

Que (el Guardia Civil Auxiliar) don con DNI número . se encuentra en la actualidad destinado (o ha estado destinado) en y ha cumplido el compromiso inicial y el segundo compromiso como Guardia Civil Auxiliar.

(Táchese lo que no proceda)

Y para que conste, para su valoración en la fase de concurso de la convocatoria para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil publicada por Resolución de fecha , expido el presente en a de de

(Firma y sello)

ANEXO VII

Declaración jurada o promesa que formula el aspirante a ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil don , con documento nacional de identidad número , para hacer constar:

Que NO tiene adquirida la condición de objetor de conciencia, ni está en trámite su adquisición.

En , a de de

(Firma del aspirante)

ANEXO VIII

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El/La que suscribe don/doña , con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

HACE CONSTAR

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social:

c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hallan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiere sancionado.)

En , a de de

(Firma del aspirante)

ANEXO IX

Don/Doña , con domicilio en , de años de edad, con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado Alumno de los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil:

a) Que NO está procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

b) Que NO está privado de los derechos civiles.

En , a de de

(Firma del aspirante)

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