Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-20468

Resolución de 31 de julio de 1996, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad. (Promoción interna).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 1996, páginas 27408 a 27412 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-20468

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de Administración y Servicios, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º, 2, e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio, y modificados por Real Decreto 2587/1985, de 20 de noviembre, este Rectorado resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Oviedo, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de la Escala Administrativa por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las pruebas y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de examen.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total, obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará una vez transcurridos cuatro meses, como mínimo, desde la publicación oficial de esta convocatoria. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución del Rectorado de esta Universidad, al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

1.6.2 La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que comience el primer ejercicio, en el tablón de anuncios de la Universidad de Oviedo, ubicado en la plaza de Riego, número 4, y en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición.

1.7 En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.3.1 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En los dos últimos casos, y a efectos de justificar todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, será de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y a fin de acreditar el conocimiento del castellano, considerado requisito imprescindible, artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, finalizado el proceso selectivo, será realizada una entrevista por el Tribunal designado para resolver estas pruebas. La calificación de no apto en la entrevista tendrá carácter eliminatorio.

B) Tener cumplidos dieciocho años.

C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Requisitos específicos:

Prestar servicios en la Universidad de Oviedo como funcionario de carrera del Cuerpo o Escala inmediatamente inferior al que se aspire, con una antigüedad de, al menos, dos años. A tales efectos se computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), en dicho Cuerpo o Escala.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en el Registro de Gijón, Escuela de Empresariales, calle Ramiro de Maeztu, sin número, 33201 Gijón, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en los Rectorados de todas las Universidades del Estado. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad.

Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud, certificación, según modelo contenido en el anexo III a esta convocatoria, expedida por el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de esta Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en el Registro de Gijón, Escuela Universitaria de Empresariales, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de esta Universidad.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

3.3.1 Si padecen minusvalías deberán indicarlo en la instancia, para lo cual utilizarán el correspondiente recuadro. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Deberán acreditar, mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, el grado de minusvalía y la necesidad de las adaptaciones para la realización de estas pruebas.

3.3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» harán constar, únicamente, «Administrativos».

3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de examen» expresarán «Oviedo».

3.3.4 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra «P».

3.3.5 En el epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se señalará la prueba voluntaria y de mérito por la que se opte expresando el idioma elegido o, en su caso, la prueba informática.

Si no se dejara constancia de esta opción en la instancia, se entenderá que el aspirante renuncia al ejercicio voluntario y de mérito.

3.4 Los errores de hecho que pudiesen advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, y, en el plazo de un mes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos, se señalarán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad.

5.7 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.1, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

5.12 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluido de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funciones

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores que hayan vencido estas pruebas selectivas deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo, fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

8.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Oviedo, previa oferta de los mismos.

8.5 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Oviedo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en el texto legal anteriormente citado.

Oviedo, 31 de julio de 1996.-El Rector, Julio Rodríguez Fernández.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 Fase de concurso: En la fase concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de esta anexo, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en alguno de los Cuerpos, Escalas o plazas señaladas en la base 2.1 de esta convocatoria, así como el grado personal consolidado y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en esa misma fecha.

1.1.2 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos primeros.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: El Tribunal presentará cuatro supuestos prácticos, de los cuales los aspirantes optarán por dos. Cada supuesto estará desglosado en preguntas en número no superior a diez.

Cada uno de ellos versará sobre una de las partes del programa que seguidamente se especifican: Gestión Universitaria, Gestión de Personal, Seguridad Social y Gestión Financiera.

Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la opción de respuesta que estime válida de entre aquellas que se propongan. No se permitirá el uso de máquina calculadora. El tiempo máximo será de noventa minutos.

Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito. Existen dos opciones:

A) Traducción directa y sin diccionario de un texto presentado por el Tribunal. Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán: Alemán, francés, inglés o italiano, a elección del aspirante. Se valorará en cada caso el nivel de conocimiento. La traducción deberá ser presentada necesariamente a máquina, disponiéndose para la realización total de esta prueba de cuarenta minutos. Para la realización de este ejercicio los opositores deberán presentarse con máquina de escribir.

B) Realizar un ejercicio práctico de informática, en tiempo no superior a cuarenta minutos, basado en tratamiento de textos y hoja de cálculo, utilizando uno de los dos sistemas de tratamientos de textos siguientes: «Microsoft Word» o «Word Perfect» y la hoja de cálculo de «Microsoft Excel».

2. Concurso. Valoración de méritos

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas a que se refiere la base 2.1, a) se valorará hasta un máximo de cuatro puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios una puntuación de 0,20 puntos, hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal: Al grado personal consolidado el día de la publicación de esta convocatoria se otorgará la siguiente puntuación: Grado 14: Dos puntos, y por cada unidad de grado que exceda del 14, 0,25 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

c) Puesto de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel 14: Dos puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 14, 0,25 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, producidas o notificadas con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes.

2.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos y serán eliminados los que obtengan menos de cinco puntos.

Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. Para efectuar la valoración del ejercicio será de aplicación la fórmula:

E /

A - / d - 1 / N = / n / x 10

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

Segundo ejercicio: Se calificarán de cero a 10 puntos cada uno de los supuestos elegidos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan como mínimo 10 puntos.

Tercer ejercicio: Voluntario y de mérito: Se calificará de cero a tres puntos.

La puntuación de esta prueba se aplicará a los efectos de puntuación final para determinar el orden definitivo de aprobados, no para determinar quienes aprueban la oposición.

2.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Si continúa el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor antigüedad en la prestación de servicios en la Universidad de Oviedo. Como último criterio se atenderá a la mayor edad.

ANEXO II

I. Gestión universitaria

Tema 1. La Universidad como servicio público; principios de la actividad universitaria. La autonomía universitaria y su extensión. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 2. Naturaleza. Fines y estructura general de la Universidad de Oviedo. Los Departamentos universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias: Constitución, competencias y órganos de gobierno.

Tema 3. Los órganos colegiados de la Universidad de Oviedo. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno. El Consejo Rectoral. El Consejo Social.

Tema 4. Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Oviedo. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.

II. Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. La ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Leyes autonómicas. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley. La costumbre. Los principios generales del derecho. Los tratados internacionales.

Tema 2. El Reglamento: Conceptos, clases y límites.

Tema 3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

Tema 4. De las disposiciones y los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

Tema 5. Procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización, ejecución.

Tema 6. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario. Recurso de revisión.

Tema 7. Recurso contencioso-administrativo: Significado y características.

III. Gestión de personal

Tema 1. Órganos superiores de la Función Pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público.

Tema 2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimientos.

Tema 5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 6. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Selección. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Especial consideración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de Oviedo.

IV. Seguridad Social

Tema 1. El Régimen General de la Seguridad Social. Ámbito de aplicación. Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

Tema 2. Cotización: Documentos de cotización; bases y tipos; sujetos obligados; aplazamientos de pago de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tema 3. En el Régimen General de la Seguridad Social: Maternidad. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Prestación económica. Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio.

Tema 4. En el Régimen General de la Seguridad Social: Invalidez provisional: Concepto, prestaciones y duración. Invalidez permanente: Concepto y grados. Prestaciones. Beneficiarios. Revisión de la invalidez. Lesiones permanentes no invalidantes.

Tema 5. En el Régimen General de la Seguridad Social: Jubilación, muerte y supervivencia: Sujetos causantes.

V. Gestión financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto y principios presupuestarios. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. El presupuesto en base cero.

Tema 2. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Los créditos presupuestarios. Gastos plurianuales.

Tema 3. Modificaciones presupuestarias: Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito.

Tema 4. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.

ANEXO III

(El certificado debe extenderse en fotocopia en este anexo)

Don/doña Cargo Centro directivo o unidad administrativa

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos: Nombre: Cuerpo o Escala a que pertenece de los enumerados en las Órdenes («Boletín Oficial del Estado» ), y disposición adicional de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Antigüedad en la Universidad de Oviedo: Grado personal: DNI: Número de Registro de Personal: Destino actual:

Años / Meses / Días

Antigüedad en el Cuerpo/Escala, como funcionario de carrera, hasta el día (fecha de finalización plazo presentación de instancia)

Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asimilados a dicho Cuerpo o Escala

Total

Grado personal consolidado

Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que ocupaba el día (fecha de finalización plazo de presentación de instancias).

Y para que conste, expido la presente certificación en (Localidad, fecha, firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación en fase de concursoi

ANEXO IV

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Julio Rodríguez Fernández.

Vocales: Doña María Mercedes García San Millán, designada por la Universidad de Oviedo; doña Pilar Bou Sepúlveda, designada por la Universidad de Oviedo; don Alfredo García Campal, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Oviedo, elegido por sorteo, y don Florentino López Iglesias, en representación de la Junta de Personal Funcionario no Docente.

Secretario: Don Alejandro Martín Crespo, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Moisés Llordén Miñambres.

Vocales: Doña María Dolores Mañana Palacios, designada por la Universidad de Oviedo; don Miguel Ángel Rey Castrillo, designado por la Universidad de Oviedo; doña Mónica Heres Blanco, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad de Oviedo, elegido por sorteo, y doña Laura Ansorena González, en representación de la Junta de Personal Funcionario no Docente.

Secretaria: Doña María del Carmen García Cabeza, que actuará con vozo pero sin voto.

ANEXO V

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramenato o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a de de

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid