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Documento BOE-A-1996-20469

Resolución de 31 de julio de 1996, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 1996, páginas 27413 a 27417 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-20469

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de Administración y Servicios, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.º, 2, e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1295/1985, de 3 de julio y modificados por Real Decreto 2587/1985, de 20 de noviembre, este Rectorado resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Oviedo, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala Administrativa por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las pruebas y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de examen.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total, obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará una vez transcurridos cuatro meses, como mínimo, desde la publicación oficial de esta convocatoria. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución del Rectorado de esta Universidad, al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

1.7 En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.3.1 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. En los dos últimos casos, y a efectos de justificar todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, será de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y a fin de acreditar el conocimiento del castellano, considerado requisito imprescindible, artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, finalizado el proceso selectivo, será realizada una entrevista por el Tribunal designado para resolver estas pruebas. La calificación de no apto en la entrevista tendrá carácter eliminatorio.

B) Tener cumplidos dieciocho años.

C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en el Registro de Gijón, Escuela de Empresariales, calle Ramiro de Maeztu, sin número, 33201 Gijón, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en los Rectorados de todas las Universidades del Estado. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad.

Junto con la solicitud, quienes hayan prestado servicios en la Universidad de Oviedo como Administrativos, deberán presentar certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados, según modelo que figura como anexo III de esta convocatoria, expedida por el Servicio de Gestión de Personal de esta Universidad.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de esta Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en el Registro de Gijón, Escuela Universitaria de Empresariales, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de esta Universidad.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

3.3.1 Si padecen minusvalías deberán indicarlo en la instancia, para lo cual utilizarán el correspondiente recuadro. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Deberán acreditar, mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, el grado de minusvalía y la necesidad de las adaptaciones para la realización de estas pruebas.

3.3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» harán constar, únicamente, «Administrativos».

3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a «Provincia de examen» expresarán «Oviedo».

3.3.4 En el recuadro destinado a «Forma de acceso» señalarán la letra «L».

3.3.5 En el epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» se señalará la prueba voluntaria y de mérito por la que se opte expresan el idioma elegido o, en su caso, la prueba informática.

Si no se dejara constancia de esta opción en la instancia, se entenderá que el aspirante renuncia al ejercicio voluntario y de mérito.

3.4 Los derechos de examen, para quienes accedan por el sistema general de acceso libre, serán de 2.500 pesetas, y se ingresarán en la Caja de Asturias, oficina principal, plaza de la Escandalera, Oviedo. Número de cuenta: 2048-0000-24, 0510000099, bajo el nombre «Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Oviedo»; en el resguardo constará el nombre del aspirante. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, y, en el plazo de un mes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos, se señalarán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio y solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad.

5.7 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las participantes. En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.1, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

5.12 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 19 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluido de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores que hayan vencido estas pruebas selectivas deberán presentar en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo, fotocopia compulsada del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

8.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Oviedo, previa oferta de los mismos.

8.5 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Oviedo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en el texto legal anteriormente citado.

Oviedo, 31 de julio de 1996.-El Rector, Julio Rodríguez Fernández.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición. La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, siendo eliminatorios los tres primeros.

Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, como Administrativo en la Universidad de Oviedo.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de carácter psicotécnico y cultural al nivel de la titulación exigida en la convocatoria, de preguntas con respuestas múltiples. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Tercer ejercicio: El Tribunal presentará cuatro supuestos prácticos, de los cuales los aspirantes optarán por dos. Cada supuesto estará desglosado en preguntas en número no superior a diez.

Cada uno de ellos versará sobre una de las partes del programa que seguidamente se especifican: Derecho Administrativo, gestión de personal, Seguridad Social, gestión financiera y gestión universitaria.

Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen la opción de respuesta que estime válida de entre aquellas que se propongan. No se permitirá el uso de máquina calculadora. El tiempo máximo será de noventa minutos.

2. Valoración de la fase de concurso

La valoración de los méritos señalados en el apartado 1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

La prestación de servicios como Administrativo en la Universidad de Oviedo se valorará hasta un máximo de cuatro puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a esta convocatoria, asignándose a cada mes de servicios 0,10 puntos hasta el límite máximo expuesto.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán, en su caso, a la puntuación final de la fase de oposición.

3. Valoración de ejercicios

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos y serán eliminados los que obtengan menos de cinco puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. Para efectuar la valoración del ejercicio será de aplicación la fórmula:

A - / E

d - 1 / N = / x 10

n

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan como mínimo cinco puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. Para efectuar la valoración del ejercicio se aplicará la fórmula expuesta en el apartado anterior.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos cada uno de los supuestos elegidos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan como mínimo diez puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres primeros ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.

Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Si continuase el empate, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

Como último criterio se atenderá a la mayor edad.

ANEXO II

I. Derecho constitucional y organización del Estado español

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Concepto. Estructura. Contenido. Reforma Constitucional.

Tema 2. La Corona: Atribuciones según la Constitución Española.

Tema 3. Las Cortes Generales: Congreso de los Diputados y Senado. Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes.

Tema 4. El Tribunal Constitucional: Organización y competencias.

Tema 5. Órganos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 6. La Corona: Atribuciones según la Constitución Española.

Tema 7. El Gobierno: Composición. Funciones y potestades. Designación y remoción del Gobierno y su Presidente.

Tema 8. La Administración Pública: Principios informadores. Órganos superiores de la Administración Central. Administración periférica: Delegados de Gobierno y Gobernadores civiles.

Tema 9. La organización territorial del Estado en la Constitución: Las Comunidades Autónomas: Su constitución, competencias. Estatutos de Autonomía. Referencia somera al Principado de Asturias como Comunidad Autónoma. Administración Local: La provincia y el municipio.

Tema 10. Las Comunidades Europeas. Instituciones. Sistema de fuentes.

II. Gestión universitaria

Tema 1. La Universidad como servicio público: Principios de la actividad universitaria. La autonomía universitaria y su extensión. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.

Tema 2. Naturaleza. Fines y estructura general de la Universidad de Oviedo. Los Departamentos universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas y Escuelas Universitarias: Constitución, competencias y órganos de gobierno.

Tema 3. Los órganos colegiados de la Universidad de Oviedo. El Claustro Universitario. La Junta de Gobierno. El Consejo Rectoral. El Consejo Social.

Tema 4. Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Oviedo. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.

III. Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. La Ley. Leyes Orgánicas. Leyes ordinarias. Leyes autonómicas. Disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los tratados internacionales.

Tema 2. El Reglamento: Concepto, clases y límites.

Tema 3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

Tema 4. De las disposiciones y los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

Tema 5. Procedimiento administrativo: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización. Ejecución.

Tema 6. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario. Recurso de revisión.

Tema 7. Recurso contencioso-administrativo: Significado y características.

IV. Gestión de personal

Tema 1. Órganos superiores de la función pública. Registro de Personal. Programación y oferta de empleo público.

Tema 2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional de los funcionarios.

Tema 3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada una de ellas.

Tema 4. Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimientos.

Tema 5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y complementarias. Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 6. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Selección. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Especial consideración del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de Oviedo.

V. Seguridad Social

Tema 1. El régimen general de la Seguridad Social. Ámbito de aplicación. Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

Tema 2. Cotización: Documentos de cotización; bases y tipos; sujetos obligados; aplazamientos de pago de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tema 3. En el Régimen General de la Seguridad Social: Maternidad. Incapacidad temporal: Concepto y causas que motivan esta situación. Prestación económica. Beneficiarios. Nacimiento, duracióny extinción del derecho al subsidio.

Tema 4. En el Régimen General de la Seguridad Social: Invalidez provisional: Concepto, prestaciones y duración. Invalidez permanente: Concepto y grados. Prestaciones. Beneficiarios. Revisión de la invalidez. Lesiones permanentes no invalidantes.

Tema 5. En el Régimen General de la Seguridad Social: Jubilación, muerte y supervivencia: Sujetos causantes.

VI. Gestión inanciera

Tema 1. El presupuesto: Concepto y principios presupuestarios. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. El presupuesto en base cero.

Tema 2. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Los créditos presupuestarios. Gastos plurianuales.

Tema 3. Modificaciones presupuestarias: Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito.

Tema 4. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio.

ANEXO III

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña Cargo Centro directivo o unidad administrativa

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro, don , tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos Nombre DNI Destino actual

Años / Meses

Prestación de Servicios como Administrativo en la Universidad de Oviedo

Y para que conste, expido la presente certificación en (Localidad, fecha, firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación en fase de concurso i

ANEXO IV

TRIBUNAL

Titulares:

Presidente: Don José María Virgós Rovira.

Vocales:

1.º Doña María Dolores Mañana Palacios, designada por la Universidad de Oviedo.

2.º Don Juan Eduardo González González, designado por la Universidad de Oviedo.

3.º Don Gustavo Díaz Alvaré, representante de la Junta de Personal Funcionario no Docente.

4.º Doña Inés Inclán Fernández, funcionaria elegida por sorteo, de entre los pertenecientes al grupo C.

Secretario: don José Ignacio Grana Fernández, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes:

Presidente: Don Moisés Llordén Miñambres.

Vocales:

1.º Doña Pilar Bou Sepúlveda, designada por la Universidad de Oviedo.

2.º Don Eusebio González García, designado por la Universidad de Oviedo.

3.º Don Alfredo García Campal, representante de la Junta de Personal de Funcionario no Docente.

4.º Doña Pilar González Martínez, funcionaria elegida por sorteo, de entre los pertenecientes al grupo C.

Secretario: Don Alfonso Suárez Saro, que actuará con voz pero sin voto.

ANEXO V

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

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