Vista la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo con fecha 20 de noviembre de 1995, por la que se declara no haber lugar al recurso de casación número 2.657/93, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 1992 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 1.068/92, seguido por el procedimiento de la Ley 62/1978, interpuesto por don Alfredo Rabanal Suárez, contra la Orden del Ministerio de Justicia de 26 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), por la que se acordaba la pérdida de su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Oficiales de la Administración de Justicia y su consiguiente baja en el servicio, cuya parte dispositiva de la referida sentencia de la Audiencia Nacional es del siguiente literal:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Alfredo Rabanal Suárez, contra la resolución reseñada en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, debemos declarar y declaramos ser la misma contraria a la Constitución, revocándola y dejándola sin efecto.»
Esta Secretaría de Estado de Justicia ha dispuesto su publicación, para general conocimiento, en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de agosto de 1996.-P. D. (Resolución de 8 de julio de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.
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