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Documento BOE-A-1996-20488

Resolución de 26 de agosto de 1996, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 395/1996, interpuesto por el Procurador don Ángel Martín Gutiérrez, en nombre y representación de don Francisco Alonso Rincón.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 1996, páginas 27423 a 27423 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1996-20488

TEXTO ORIGINAL

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, número 395/1996, interpuesto por el Procurador don Angel Martín Gutiérrez, actuando en nombre y representación de don Francisco Alonso Rincón, contra Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 13 de febrero de 1996, en el particular relativo a la suspensión provisional de funciones del recurrente, acordada junto con la decisión de incoación de expediente disciplinario, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia de 10 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, número 395/1996, interpuesto por el Procurador don Angel Martín Gutiérrez, actuando en nombre y representación de don Francisco Alonso Rincón, funcionario del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 13 de febrero de 1996, en el particular relativo a la suspensión provisional de funciones del recurrente, acordada junto con la decisión de incoación de expediente disciplinario, debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada incide negativamente en el contenido constitucional del artículo 24.2 de la Constitución Española y, en consecuencia, lo anulamos en el particular mencionado. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la Administración General del Estado.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de agosto de 1996.-El Director general, Angel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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